Í N D I C E
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I. INFORMACIÓN GENERAL1. DefiniciónReimportación es el régimen que permite el ingreso al territorio aduanero, de mercancías nacionales o nacionalizadas, que se exportaron definitivamente y que regresan en el mismo estado, con liberación de derechos de impuestos. Art. 81 CAUCA2. AplicaciónPara la aplicación del régimen de Reimportación estará condicionado a:
Para hacer uso del régimen se deberá solicitar la autorización correspondiente a la Intendencia de Aduanas y posteriormente la habilitación del NIT en el Sistema SIAG Art. 82 CAUCA3. DeclaraciónLa declaración de mercancías para el régimen de reimportación contendrá, en lo conducente, los datos de la declaración para el régimen de importación definitiva. Deberá relacionarse además en la misma, el número de la declaración de exportación temporal o definitiva, en su caso, de la cual se derive. Art. 184 RECAUCA
4. Documentos de soporteSe deberá sustentar en los documentos a que se refiere el artículo 84 del RECAUCA a excepción del documento a que se refiere la literal d) de dicho artículo. Art. 185 RECAUCA
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