| NOTA: | Para dar cumplimiento a los compromisos adquiridos por Guatemala conforme al Decreto 37-95 del Congreso de la República, a partir del 22 de noviembre de 2004 el procedimiento para la valoración de vehículos se hará conforme a lo establecido en el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del GATT de 1994 y del Reglamento Centroamericano sobre la Valoración Aduanera de las Mercancías. |
Actualizado ( Martes, 09 de Junio de 2009 02:03 )

