1. En las internaciones de mercancías al territorio guatemalteco por la vía marítima o aérea, se deberá consignar un número de Manifiesto de Carga y Conocimiento de Embarque o Guía Aérea registrados previamente por la empresa de transporte.
2. Si la internación es por la vía marítima, el o los números de contenedores consignados deberán pertenecer al conocimiento de embarque reportado como documento de soporte.
3. Si el número de contenedor asociado a un conocimiento de embarque ya fue registrado en una DUA, no podrá registrarse nuevamente en otra.
4. En las importaciones definitivas, las facturas que se reportan en una declaración del valor aduanero (DVA) deben tener el mismo incoterm.
5. El valor en aduana de cada declaración del valor aduanero (DVA) debe coincidir con las adiciones y deducciones, al precio realmente pagado o por pagar de las mercancías importadas.
Toda duda, puede consultarla al Call Center SAQB´E, tel. 1-801-00-72848.
Actualizado ( Martes, 28 de Octubre de 2008 01:11 )