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Acuerdo Gubernativo No 203-2002.

Guatemala, 26 de junio de 2002


El Vicepresidente de la República en funciones de Presidente

CONSIDERANDO

Que mediante la Resolución Número 74-2001 del 21 de marzo del año 2001, publicada en el diario de Centro América el 3 de abril del año citado, el Consejo de Ministros de Integración Económica, autoriza a los países para modificar los aranceles de los productos arancelizados en la Organización Mundial del Comercio –OMC-, que aparecen en la Parte II  del Arancel Centroamericano de Importación, dentro de los parámetros fijados para cada país en las listas específicas aprobadas en esa Organización;

CONSIDERANDO

Que de conformidad con el Acuerdo Gubernativo número 502-2001, de fecha 27 de diciembre de 2001, se estableció el contingente arancelario de arroz para el año 2002.

CONSIDERANDO

Que ante los daños a la producción nacional de arroz, ocasionados por la sequía que afectó el país durante la última cosecha, se hace necesario incrementar el volumen de importación del contingente arancelario para el presente año, aumentándolo de cuarenta mil toneladas métricas (40,000 T.M.), autorizadas originalmente para arroz en granza, a setenta mil toneladas métricas (70,000 T.M.),  para evitar la desorganización del mercado doméstico de este producto, procurando precios más favorables para el consumidor y el estímulo a la producción nacional.


CONSIDERANDO

Que durante los últimos meses los precios internacionales de arroz han venido decreciendo, por lo que es conveniente facilitar las importaciones para trasladarle parte de ese beneficio al consumidor, pero evitando que un exceso de las mismas cause daño ala producción nacional.

POR TANTO:

En el ejercicio de la función que le asigna el artículo 183, inciso e) de la Constitución Política de la República de Guatemala,


ACUERDA:

Introducir las siguientes modificaciones al Acuerdo Gubernativo 502-2001, del 27 de diciembre de 2001.

Artículo 1.  Se modifica el artículo 3, el cual queda así:

“Para garantizar el abastecimiento adecuado del mercado nacional, se adicionan treinta mil toneladas métricas (30,000 T.M.) para la fracción arancelaria 1006.10.90, afectas a un arancel preferencial del 5% sobre el valor CIF, con lo cual el volumen total del contingente arancelario autorizado para importar bajo esa fracción arancelaria será de setenta mil toneladas métricas (70,000 T.M.) para el año 2002.

Artículo 2.  Se modifica el artículo 5, el cual queda así:

“Artículo 5.  Para las fracciones arancelarias 1006.20.00 1006.30.00 y 1006.40.90, el derecho arancelario establecido para dichas fracciones en el artículo 4, aplicable a las importaciones que excedan los volúmenes correspondientes al artículo 2 del presente acuerdo, automáticamente se incrementarán al 92% en el momento que el precio internacional FOB, puesto en puertos de cualquier país proveedor de arroz sin cáscara sea igual o menor a trescientos dólares americanos por tonelada métrica (US $300.00 / T.M.); así mismo para la fracción arancelaria 1006.10.90, se incrementará el derecho arancelario de importación indicado en el artículo 4 del 29.2% al 92% en el momento que el precio internacional FOB, sea igual o menos a ciento setenta y cinco dólaes americanos por tonelada métrica (US $175.00 /T.M), tomando en cuenta para dicho efecto el reporte independiente de arroz CREED RICE vigente”.

Artículo 3.  Se modifica el artículo 20, el cual queda así:

“Artículo 20 Los certificados de adjudicación para las importaciones dentro del contingente tendrán vigencia hasta el 15 de julio de 2002, fecha en la cual la Declaración Aduanera de Importación debe estar liquidada y operada a través del Sistema Selectivo y Aleatorio de la Intendencia de Aduanas.   Se exceptúan las importaciones que se autoricen  para las fracciones arancelarias 1006.10.10 y 1006.40.10.  Los certificados de adjudicación ampararán un margen de variación en peso de +1% sobre lo autorizado por el certificado.”

Artículo 4.   El presente Acuerdo entrará a regir el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial.


COMUNIQUESE


Actualizado ( Jueves, 30 de Octubre de 2008 05:55 )