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Acuerdo Gubenativo 870-2000.

El Presidente de la República

CONSIDERANDO:

Que es competencia del Organismo Ejecutivo a través de los ministerios de Economía y de Agricultura, Ganadería y Alimentación, garantizar la seguridad alimentaria y el fomento de la producción nacional;

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el Acuerdo sobre la Agricultura de la Organización Mundial del Comercio -OMC- las barreras no arancelarias en frontera se sustituyen por la aplicación de contingentes y equivalentes arancelarios a efecto de corregir y prevenir las restricciones y distorsiones de los mercados agropecuarios;

CONSIDERANDO:

Que el Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, faculta a las partes contratantes para aplicar unilateralmente las disposiciones previstas en el Capítulo VI de dicho Convenio, por lo que en el caso de los productos agropecuarios arancelizados por Guatemala en la Lista número LXXXVIII de las Negociaciones Comerciales Multilaterales de la Ronda Uruguay del Acuerdo General Sobre Aranceles Aduaneros y Comercio -GATT- supletoriamente procede aplicar en lo pertinente el artículo 26 y otras disposiciones del referido Convenio;

POR TANTO:

En el ejercicio de las funciones que le asigna el artículo 183, inciso e) de la Constitución Política de la República de Guatemala;

ACUERDA:

Artículo 1. Para efectos de establecer los contingentes y equivalentes arancelarios, conforme a las disposiciones del Acuerdo sobre la Agricultura de la Organización Mundial del Comercio -OMC- se modifican los derechos arancelarios a la importación -DAI- de los rubros citados en los artículos 2, 3 y 4, de este Acuerdo, comprendidos en las partes I y II del Sistema Arancelario Centroamericano -SAC- arancelizados por Guatemala en la lista LXXXVIII de las Negociaciones Comerciales Multilaterales de la Ronda Uruguay del GATT.

Artículo 2. Se establece un contingente arancelario para el año 2,001, de trece mil cuarenta y cuatro toneladas métricas (13,044.00 T.M.), para atender el compromiso adoptado por Guatemala, sobre la materia, en la Ronda Uruguay. El indicado contingente con sus respectivos derechos arancelarios de importación, queda distribuido entre las distintas posiciones arancelarias de la manera siguiente:

CODIGODESCRIPCIÓND.A.I. % SOBRE VALOR CIFT.M.

1006.10

Arroz con cáscara (arroz Pady)

 

 

1006.10.10 Para la siembra 0% 500.00
1006.10.90 Otros 0% 9,300.00
1006.20.00Arroz descascarillado (arroz cargo o arroz pardo) 16.2% 322.00
1006.30.00 Arroz semiblanqueado o incluso pulido o glaseado.16.2% 161.00
1006.40 Arroz partido   
1006.40.10 Grano tamaño medio fraccionado en uno de sus extremos con rango de contenido de grasa de 0.60% a 0.75% destinado al proceso de insuflado y envasado en sacos de 50Kg., debidamente identificados 0% 2,600.00
1006.40.90Otros 16.2% 161.00

Artículo 3. Para garantizar el abastecimiento adecuado del mercado doméstico, en adición a las nueve mil trescientas toneladas métricas (9,300.00 T.M.) asignadas a la fracción arancelaria 1006.10.90 para el período del 1 de enero al 31 de diciembre del 2,001, se autoriza la importación de Treinta mil setecientas toneladas métricas (30,700.00 T.M.) afectas al arancel del 0% sobre el valor CIF, con lo cual el volumen a importar con arancel preferencial para esa fracción arancelaria será de cuarenta mil toneladas métricas (40,000.00 T.M.).

Artículo 4. Para las importaciones registradas en exceso de los volúmenes correspondientes a los artículos 2 y 3, el Derecho Arancelario a la Importación -DAI- queda así:

CÓDIGO DESCRIPCIÓN D.A.I % SOBRE VALOR CIF
1006.10 Arroz con cáscara (Arroz Pady)  
1006.10.10 Para la siembra32.4%
1006.10.90 Otros 32.4%
1006.20.00 Arroz descascarillado (arroz cargo o arroz pardo) 32.4%
1006.30.00 Arroz semiblanqueado o incluso pulido o glaseado 32.4%
1006.40 Arroz partido  
1006.40.10 Grano tamaño medio fraccionado en uno de sus extremos con rango de contenido de grasa de 0.60% a 0.75% destinado al proceso de insuflado y envasado en sacos de 50Kg., debidamente identificados 32.4%
1006.40.90 Otros 32.4%

Artículo 5. Para la fracción arancelaria 1006.10.90, el derecho arancelario a la importación dentro del contingente automáticamente se incrementará al 2% en el momento que el precio internacional FOB, puesto en puertos de Estados Unidos de América, de arroz con cáscara sea igual o menor a doscientos dólares americanos por tonelada métrica (US$ 200.00/T.M.), tomando en cuenta para dicho efecto el reporte independiente de arroz (CREED RICE) vigente. Para las fracciones arancelarias 1006.20.00, 1006.30.00 y 1006.40.90, el derecho arancelario establecido para dichas fracciones, en el artículo 4, aplicable a las importaciones que excedan los volúmenes correspondientes al artículo 2, del presente Acuerdo, automáticamente se incrementarán al 93% en el momento que el precio internacional FOB, puesto en puertos de cualquier país proveedor de arroz sin cáscara sea igual o menor a trescientos dólares americanos por tonelada métrica (US$300.00/T.M.), asimismo, para la fracción arancelaria 1006.10.90, se incrementará el derecho arancelario a la importación indicado en el artículo 4 del 32.4% al 93% en el momento que el precio internacional FOB, sea igual o menor a ciento setenta y cinco dólares americanos por tonelada métricas (US$175.00/T.M.), tomando en cuenta para dicho efecto el reporte independiente de arroz (CREED RICE) vigente.

Artículo 6. Se crea una Comisión ad-hoc denominada en adelante la Comisión, integrada de la manera siguiente:

  1. Un representante titular y un suplente del Ministerio de Economía, quien presidirá y convocará a la Comisión;
  2. Un representante titular y un suplente del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, quien en ausencia del Presidente, lo suplirá;
  3. Un representante titular y un suplente del Ministerio de Finanzas Públicas;
  4. Un representante titular y un suplente de la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT);
  5. Dos representantes titulares y dos suplentes designados por la Asociación General de Agricultores -AGA-;
  6. Un representante titular y un suplente de los molineros importadores de arroz, designados por la Cámara de Industria de Guatemala, y
  7. Un representante titular y un suplente, designados por la Cámara de Comercio de Guatemala.

Cuando alguna de las entidades que participan en la Comisión dispongan cambiar a sus representantes, deberán acreditar a los sustitutos en la reunión de la Comisión más próxima a sus correspondientes nombramientos.

Artículo 7. Las funciones de la Comisión son: asignar los volúmenes a importar con arancel preferencial, brindar asesoría y apoyo administrativo para la aplicación del presente Acuerdo y calificar la causa de fuerza mayor o caso fortuito a que se refiere el artículo 20 del mismo. Desarrollará sus actividades en coordinación con el Grupo Interinstitucional encargado de la instrumentalización y aplicación de los acuerdos de la OMC, creado por Acuerdo Gubernativo número 419-95 del veintiocho de agosto de mil novecientos noventa y cinco.

Artículo 8. La Comisión tendrá su sede en el Ministerio de Economía, el cual le proporcionará espacio físico y recursos humanos para el desarrollo de sus actividades. La Unidad de Administración de Contingentes Arancelarios -UDACA- actuará como Secretaría Ejecutiva de la Comisión.

Artículo 9. Las reuniones ordinarias se realizarán en su sede sin necesidad de convocatoria, el primer martes de cada mes a las diez horas, y cuando se viera impedida de celebrarse en el día indicado por ser inhábil, se realizará el día anterior al martes de que se trate, sin embargo se realizarán reuniones extraordinarias, cuando el Presidente de la Comisión lo considere necesario o a requerimiento escrito de tres de los miembros de la Comisión.

Artículo 10. El quórum requerido para que la Comisión pueda llevar a cabo una reunión en el día y hora indicados en el artículo anterior, se constituirá con la presencia de cinco de sus miembros, de los cuales, por lo menos dos deberán ser del sector privado. Si a dicha hora no se completa ese quórum, la reunión podrá realizarse una hora después con la presencia de por lo menos tres de sus miembros, dos de los cuales deberán ser del sector privado.



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Actualizado ( Miércoles, 27 de Octubre de 2004 15:28 )