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Código Aduanero Centroamericano

TÍTULO I - Disposiciones Generales

CAPÍTULO ÚNICO: ÁMBITO DE APLICACIÓN, FINALIDADES Y DEFINICIONES

Artículo 1

Objeto. El presente Código Aduanero Uniforme Centroamericano tiene por objeto establecer la legislación aduanera básica de los países signatarios conforme los requerimientos del Mercado Común Centroamericano y de los instrumentos regionales de la integración.
Artículo 2 Ambito de aplicación. El ámbito de aplicación de este Código y su Reglamento será el territorio aduanero, sus normas serán aplicables a toda persona, mercancía y medio de transporte que cruce los límites del territorio aduanero de los países signatarios.
Artículo 3 Cómputo de plazos. Los plazos establecidos en este Código y su Reglamento se entienden referidos a días hábiles, salvo disposición expresa en contrario. Cuando un plazo venza en día inhábil, se entiende prorrogado hasta el primer día hábil siguiente.
Artículo 4Definiciones. Para los efectos de este Código y su Reglamento, se adoptan las siguientes definiciones y abreviaturas:

ACEPTACIÓN DE LA DECLARACIÓN:

Es el acto de registrar para su trámite la declaración de mercancías.

AUTODETERMINACION:

Es la determinación de las obligaciones aduaneras efectuada por el declarante por las que se fijan y pagan los tributos exigibles y se cumplen las demás obligaciones necesarias para la autorización de un régimen aduanero.

AUTORIDAD ADUANERA:

El funcionario del Servicio Aduanero que, en razón de su cargo y en virtud de la competencia otorgada, comprueba la correcta aplicación de la normativa aduanera, la cumple y la hace cumplir.

AUXILIARES:

Auxiliares de la función pública aduanera

CONSIGNANTE:

Es la persona que remite mercancías al exterior.

CONSIGNATARIO:

Es la persona que el contrato de Transporte establece como destinatario de la mercancía.

DECLARACION DE MERCANCIAS:

El acto efectuado en la forma prescrita por el Servicio Aduanero, mediante el cual los interesados expresan libre y voluntariamente el régimen al cual se someten las mercancías y se aceptan las obligaciones que éste impone.

DECLARANTE:

Es la persona que efectúa o en nombre de la cual se efectúa una declaración de mercancías de conformidad con éste Código y su Reglamento.

DEPOSITO TEMPORAL:

El almacenamiento temporal de mercancías bajo control del Servicio Aduanero en locales o en lugares cercados o no, habilitados al efecto, en espera de que se presente la declaración de mercancías correspondiente.

LEGISLACIÓN NACIONAL:

Ordenamiento jurídico de cada Estado Parte.

MEDIO DE TRANSPORTE:

Nave, aeronave, vagón ferroviario, vehículo automotor, o cualquier otro medio utilizado para el transporte de personas o mercancías.

EL REGLAMENTO:

El Reglamento de este Código.

RUTAS LEGALES:

Vías autorizadas para el transporte de mercancías sujetas al control aduanero.

TERRITORIO ADUANERO:

El ámbito terrestre, acuático y aéreo de los países signatarios, con las excepciones legalmente establecidas.



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Actualizado ( Jueves, 30 de Octubre de 2008 06:10 )