CAPÍTULO ÚNICO: ÁMBITO DE APLICACIÓN, FINALIDADES Y DEFINICIONES
Artículo 1 | Objeto. El presente Código Aduanero Uniforme Centroamericano tiene por objeto establecer la legislación aduanera básica de los países signatarios conforme los requerimientos del Mercado Común Centroamericano y de los instrumentos regionales de la integración. |
| Artículo 2 | Ambito de aplicación. El ámbito de aplicación de este Código y su Reglamento será el territorio aduanero, sus normas serán aplicables a toda persona, mercancía y medio de transporte que cruce los límites del territorio aduanero de los países signatarios. |
| Artículo 3 | Cómputo de plazos. Los plazos establecidos en este Código y su Reglamento se entienden referidos a días hábiles, salvo disposición expresa en contrario. Cuando un plazo venza en día inhábil, se entiende prorrogado hasta el primer día hábil siguiente. |
| Artículo 4 | Definiciones. Para los efectos de este Código y su Reglamento, se adoptan las siguientes definiciones y abreviaturas: |
| ACEPTACIÓN DE LA DECLARACIÓN: | Es el acto de registrar para su trámite la declaración de mercancías. |
| AUTODETERMINACION: | Es la determinación de las obligaciones aduaneras efectuada por el declarante por las que se fijan y pagan los tributos exigibles y se cumplen las demás obligaciones necesarias para la autorización de un régimen aduanero. |
| AUTORIDAD ADUANERA: | El funcionario del Servicio Aduanero que, en razón de su cargo y en virtud de la competencia otorgada, comprueba la correcta aplicación de la normativa aduanera, la cumple y la hace cumplir. |
| AUXILIARES: | Auxiliares de la función pública aduanera |
| CONSIGNANTE: | Es la persona que remite mercancías al exterior. |
| CONSIGNATARIO: | Es la persona que el contrato de Transporte establece como destinatario de la mercancía. |
| DECLARACION DE MERCANCIAS: | El acto efectuado en la forma prescrita por el Servicio Aduanero, mediante el cual los interesados expresan libre y voluntariamente el régimen al cual se someten las mercancías y se aceptan las obligaciones que éste impone. |
| DECLARANTE: | Es la persona que efectúa o en nombre de la cual se efectúa una declaración de mercancías de conformidad con éste Código y su Reglamento. |
| DEPOSITO TEMPORAL: | El almacenamiento temporal de mercancías bajo control del Servicio Aduanero en locales o en lugares cercados o no, habilitados al efecto, en espera de que se presente la declaración de mercancías correspondiente. |
| LEGISLACIÓN NACIONAL: | Ordenamiento jurídico de cada Estado Parte. |
| MEDIO DE TRANSPORTE: | Nave, aeronave, vagón ferroviario, vehículo automotor, o cualquier otro medio utilizado para el transporte de personas o mercancías. |
| EL REGLAMENTO: | El Reglamento de este Código. |
| RUTAS LEGALES: | Vías autorizadas para el transporte de mercancías sujetas al control aduanero. |
| TERRITORIO ADUANERO: | El ámbito terrestre, acuático y aéreo de los países signatarios, con las excepciones legalmente establecidas. |
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Actualizado ( Jueves, 30 de Octubre de 2008 06:10 )