Decreto 65-89, Ley de Zonas Francas
El Congreso de la República de Guatemala
CONSIDERANDO
Que es de interés nacional orientar la economía hacia el desarrollo integral del país, mediante el fortalecimiento de la producción y comercialización en general, la generación dee empleo, el aprovechamiento de la transferencia de tecnología y de las ventajas comparativas que ofrece el país para competir eficientemente en el mercado internacional, en donde el establecimiento de Zonas Francas ofrece una importante contribución.
CONSIDERANDO
Que es necesario ofrecer nuevas opciones de inversión nacional y extranjera dentro del marco de seguridad de la misma y proveer los beneficios y la neutralidad fiscal necesaria para el establecimiento de Zonas Francas y a las actividades que se desarrollen en éstas.
CONSIDERANDO
Que es necesario dictar normas claras para el establecimiento y funcionamiento de Zonas Francas, a efecto que los promotores de dichas zonas y los usuarios de la mismas, cuenten con la certeza jurídica que demande el fomento de esta actividad.
POR TANTO,
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el inciso a) del artículo 171 de la Constitución de la República de Guatemala,
DECRETA:
La siguiente:
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Actualizado ( Lunes, 21 de Febrero de 2005 21:27 )