Decreto No. 29-89 del Congreso de la República de Guatemala
LEY DE FOMENTO Y DESARROLLO DE LA
ACTIVIDAD EXPORTADORA Y DE MAQUILA
CONSIDERANDO:
Que la constitución política de la República de Guatemala establece entre otras, como obligaciones fundamentales del estado la promoción del desarrollo ordenado y eficiente del comercio exterior del país, así como crear las condiciones adecuadas para promover la inversión de capitales nacionales y extranjeros.
CONSIDERANDO:
Que el estado también debe orientar la economía nacional para lograr la utilización adecuada de los recursos naturales y el potencial humano para incrementar la riqueza, tratar de lograr el pleno empleo y la equitativa distribución del ingreso nacional.
CONSIDERANDO:
Que para cumplir con los objetivos enunciados anteriormente es procedente emitir una ley de fomento a las exportaciones y a la maquila, que permita a nuestro país colocarse en un nivel adecuado de competitividad frente al resto de nacionales:
POR TANTO,
En el ejercicio que le confiere el Artículo 171 a) y conforme a lo establecido en los Artículos 118 y 119 de la Constitución de Guatemala,
DECRETA:
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Actualizado ( Lunes, 13 de Septiembre de 2004 22:07 )