ACUERDO No. 107-2002
EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
CONSIDERANDO:
Que conforme al artículo 3. inciso b) del Decreto 1-98 del Congreso de la República, Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria, es objeto de la SAT, administrar el sistema aduanero de la República de conformidad con la ley, los convenios y tratados internacionales ratificados por Guatemala, y ejercer las funciones de control de naturaleza paratributaria o no arancelaria, vinculadas con el régimen aduanero.
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 inciso p) del Decreto 1-98 del Congreso de la República, Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria, el Superintendente de Administración Tributaria tiene a su cargo ejercer las demás funciones que le correspondan de acuerdo con esta Ley, reglamentos tributarios y aduaneros y otras leyes y disposiciones aplicables.
CONSIDERANDO:
Que el Código Tributario contempla dentro de los deberes formales de los contribuyentes y responsables, el inscribirse en los registros respectivos, aportando los datos y documentos necesarios y comunicar las modificaciones de los mismos.
CONSIDERANDO:
Que la administración tributaria contempla dentro de su ámbito de control, a las personas que se dedican al comercio exterior, particularmente en lo relativo a la recaudación de los tributos que afectan a las importaciones, por lo que resulta procedente incorporar dentro del Registro Tributario Unificado el registro de importadores, emitiendo para el efecto la disposición legal que corresponde.
POR TANTO:
En ejercicio de las atribuciones que le otorga el artículo 3 inciso b), 23, incisos b) y h), y 49 de la Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria; y, 15, primer párrafo, del Reglamento Interno de la Superintendencia de Administración Tributaria,
ACUERDA:
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Actualizado ( Martes, 30 de Noviembre de 1999 06:00 )