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Acuerdo No. 368-2003, Modificación al Acuerdo 107-2002, Padrón de Importadores

Acuerdo No. 368-2003

EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA


CONSIDERANDO:

Que el Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, faculta al Servicio Aduanero a establecer registros y bases de datos que contengan información sobre importadores, por lo que sobre esa base la Superintendencia de Administración Tributaria dictó el Acuerdo de Superintendencia No. 107-2002, por el que se estableció la operación de un registro de importadores para la validación de las declaraciones aduaneras de mercancías bajo el régimen de importación, el que conviene modificar para mayor comprensión y aplicación de sus normas, emitiendo la disposición legal respectiva.

POR TANTO

En ejercicio de las atribuciones que le otorga el artículo 3 inciso b), 23, incisos b) y h), y 49 de la Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria; 15, primer párrafo, del Reglamento Interno de la Superintendencia de Administración Tributaria; y 4, inciso l) del Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA),

ACUERDA:



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Actualizado ( Jueves, 30 de Octubre de 2008 06:05 )