Aplicaciones Web SAT







> Obtener acceso o recuperar clave

> Mas información y servicios

Aduanas


Banner

Atención, abrir en una nueva ventana. ImprimirE-mail

Normas Arancelarias de Aplicación del Anexo

CIRCULAR No. 7-86
Sección de Información DGA-III
Guatemala, 15 de enero de 1986


ASUNTO:   PARA LOS EFECTOS DE LA APLICACIÓN DEL ANEXO “A” ARANCEL 
                   CENTROAMERICANO DE IMPORTACIÓN, DEL CONVENIO SOBRE EL  
                   RÉGIMEN ARANCELARIO Y ADUANERO CENTROAMERICANO, SE
                   ESTABLECEN LAS NORMAS ARANCELARIAS.

Señor Administrador
Aduanas de la República:


Para su conocimiento y efectos consiguientes, transcribo a usted el Decreto Ley Número 14-86, publicado en el Diario Oficial Número 91, Tomo CCXXVII de fecha 10 de enero del presente año, que copiado literalmente dice:


DECRETO LEY NÚMERO 14-86

EL JEFE DE ESTADO:

CONSIDERANDO:

Que es necesario dictar normas que faciliten la aplicación del anexo A, Arancel Centroamericano de Importación, del convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, en lo que respecta a la aplicación de los gravámenes arancelarios y de los derechos de almacenaje.

POR TANTO:

En el ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 4º. Y 26 inciso 8), del Estatuto Fundamental de Gobierno, modificado en los Decretos Leyes números 36-82 y 87-83.


EN CONSEJO DE MINISTROS

DECRETA:

ARTICULO 1º. Para los efectos de la aplicación del Anexo A, Arancel Centroamericano de Importación, del convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, se establecen las normas arancelarias siguientes:



Indice del artículo
Normas Arancelarias de Aplicación del Anexo,   Page #Page #Page #Page #Page #Page #Page #Page #Todas las páginas


Actualizado ( Jueves, 30 de Octubre de 2008 05:56 )