CIRCULAR No. 7-86
Sección de Información DGA-III
Guatemala, 15 de enero de 1986
ASUNTO: PARA LOS EFECTOS DE LA APLICACIÓN DEL ANEXO “A” ARANCEL
CENTROAMERICANO DE IMPORTACIÓN, DEL CONVENIO SOBRE EL
RÉGIMEN ARANCELARIO Y ADUANERO CENTROAMERICANO, SE
ESTABLECEN LAS NORMAS ARANCELARIAS.
Señor Administrador
Aduanas de la República:
Para su conocimiento y efectos consiguientes, transcribo a usted el Decreto Ley Número 14-86, publicado en el Diario Oficial Número 91, Tomo CCXXVII de fecha 10 de enero del presente año, que copiado literalmente dice:
DECRETO LEY NÚMERO 14-86
EL JEFE DE ESTADO:
CONSIDERANDO:
Que es necesario dictar normas que faciliten la aplicación del anexo A, Arancel Centroamericano de Importación, del convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, en lo que respecta a la aplicación de los gravámenes arancelarios y de los derechos de almacenaje.
POR TANTO:
En el ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 4º. Y 26 inciso 8), del Estatuto Fundamental de Gobierno, modificado en los Decretos Leyes números 36-82 y 87-83.
EN CONSEJO DE MINISTROS
DECRETA:
ARTICULO 1º. Para los efectos de la aplicación del Anexo A, Arancel Centroamericano de Importación, del convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, se establecen las normas arancelarias siguientes:
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Actualizado ( Jueves, 30 de Octubre de 2008 05:56 )