
Instructivo para agencias bancarias
A. Contrato de adhesión
Cuando un contribuyente desee suscribir contrato para adherirse al sistema BancaSAT, debe realizar los siguientes pasos:
- Conectarse por medio de Internet al Web Site de uno de los Bancos autorizados por SAT.
- Seleccionar la opción BancaSAT y, dentro de ella, la opción que permite dar de alta a nuevos usuarios.
- Ingresar el NIT, número de cédula, dirección de e-mail donde quiere que le envíen las notificaciones de pago de declaraciones. Si el contrato será firmado por el representante legal, debe ingresar además: nombre de la persona, número de cédula y documento legal que acredita su representación (Poder o Estatuto).
- El banco envía a la SAT los datos anteriores para validar el NIT. Si el NIT no existiera en la base de datos de la SAT, se informa al contribuyente el error y se solicita que vuelva a ingresar. Si persiste el error, el contribuyente debe acercarse a la SAT para actualizar los datos.
- El Banco le muestra al contribuyente el nombre devuelto por la SAT para que observe si está correctamente registrado en el RTU de la SAT, o si debe ir a la Administración Tributaria para actualizarlo.
- Cuando el contribuyente verifique su nombre con respecto a su cédula de vecindad, deberá confirmar que concuerde, no importando ni la ortografía ni la gramática. Si su nombre no concuerda o no existe, el contribuyente deberá ir a la Administración Tributaria a actualizarlo.
- Una vez que el contribuyente confirme los datos, deberá imprimir tres copias del contrato (para el banco, para el contribuyente y para la SAT) y presentarse en una agencia del banco con su contrato, cédula de vecindad y poder legal (éste último aplica en caso de ser representante legal), para firmar dicho contrato en presencia del Jefe de Agencia, quien, a su vez, firma las tres copias previo a verificar la identidad del contribuyente e ingresa en el sistema que el contrato ha sido firmado y le da de alta. (No se podrá firmar contrato si los datos de la cédula de vecindad y/o poder legal no concuerdan con los datos de dicho contrato).
- Si el contribuyente no lleva las tres copias del contrato, el banco podrá imprimir el resto de copias, ingresando el NIT del contribuyente en la opción contratos generados pendientes de firma.
- El contribuyente puede enviar al banco el contrato ya firmado por él. En ese caso, la firma debe estar acompañada por la correspondiente autenticidad de un notario. Si el contrato es firmado por el representante legal de la empresa, deberá estar acompañado por el correspondiente poder legal.
- El contribuyente podrá ingresar su password en el momento de generar el contrato de adhesión, o bien, el banco podrá otórgaselo a través del procedimiento de su elección, siempre y cuando le informe al contribuyente que lo primero que debe hacer es crear un nuevo password (de su exclusivo conocimiento) y cambiar el que le asignó el banco.
- Si el contribuyente pierde u olvida su password, deberá suscribir nuevo contrato de adhesión.
- Si después de firmar un contrato de adhesión, el representante legal cambia (renuncia, fallece, etc.) no es necesario actualizar el contrato firmado. Sin embargo, si el contribuyente insistiera en hacerlo, podrá firmar un nuevo contrato de adhesión, el cual reemplaza al anterior.
- La firma de un contrato de adhesión invalida cualquier otro contrato de adhesión que el contribuyente hubiere firmado anteriormente con ese mismo banco.
B. Entrega de contratos físicos a la SAT
- El banco deberá remitir a la SAT, dentro de los cinco primeros días hábiles de cada mes, los contratos físicos de adhesión, firmados, debidamente loteados y con su respectiva carátula.
- La central del banco deberá lotear los contratos de adhesión y ordenarlos en forma ascendente, tal y como aparece en la carátula que le imprimirá el sistema. El correlativo de dichas carátulas deberá ser único para cada banco y los lotes deben tener, como máximo, 99 documentos.
- Previo a enviar físicamente los contratos a la SAT, el banco deberá enviar vía electrónica la información de los lotes.
C. Liquidación de fondos
- El banco abonará el producto de la recaudación diaria en la cuenta denominada "Tesorería Nacional, Cuenta Nacional de Recaudo" y transferirá los fondos recaudados dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su recepción a la Cuenta "Gobierno de la República Fondo Común Cuenta No. 110001-5", al Banco de Guatemala.
- El traslado de fondos al Banco de Guatemala, deberá realizarse en forma integrada con el resto de formas de recaudación, en una sola transacción.
Actualizado ( Sábado, 18 de Octubre de 2008 02:55 )