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Preguntas frecuentes sobre Declaración de Mercancías DUA-GT

1. ¿Dónde se consulta el Manifiesto de Carga?

Lo puede consultar en el Portal SAT, ejecutando los pasos siguientes:

  • e-servicios
  • Autoconsultas Aduanas
  • Conocimientos Marítimos

2. ¿Dónde se consulta el Conocimiento de Embarque?

Lo puede consultar en el Portal SAT, ejecutando los pasos siguientes:

  • e-servicios
  • Autoconsultas Aduanas
  • Conocimientos Marítimos

3. ¿Qué procede cuando no tiene el código de puerto de embarque que trae la factura?

Consulte en la Tabla de Puertos y Aeropuertos en el Portal SAT, en el link de Declaración Aduanera de Mercancías DUA-GT

4. ¿Qué procede cuando no está habilitado el puerto de embarque que trae la factura?

Comuníquese al Centro de Atención de Consultas DUA, Tel. 23291100 Ext. de la 2880 a la 86, para que le habiliten el puerto, siempre y cuando exista en la tabla de puertos y aeropuertos.

5. ¿Qué procede cuando no está inscrito en el Padrón de Importadores o no tiene actualizada la información?

Debe avocarse al Padrón de Importadores, Tel. 1-801-00-72848.

6. ¿Qué procede si la fracción que está utilizando no está vigente?

Debe avocarse al Departamento Técnico, Tel. 23297070 Ext. 1710.

7. ¿Qué fracción arancelaria puede utilizar, si ya no está vigente la que utilizaba normalmente?

Debe avocarse al Departamento Técnico, Tel. 23297070 Ext. 1710.

8. ¿Qué procede si la fracción que está utilizando, no está vigente en el Tratado de Libre Comercio con país “X”?

Debe avocarse al Departamento Técnico, Tel. 23297070 Ext. 1710.

9. ¿Qué debe hacerse si se está transmitiendo una declaración aduanera y le indica que su proveedor no existe?

Si su Código de Proveedor no existe en la tabla de proveedores o, existiendo, persiste el error, debe avocarse al Depto. Técnico. Tel. 23297070 Ext. 1719.

10. ¿Qué procede si al transmitir una declaración aduanera con la razón social como aparece en el carné de NIT, no le da firma?

Verifique en la parte final del error y allí le indica cómo está redactada la razón social en el RTU.  S i no puede visualizar los espacios que lleva, se recomienda que copie esa información en otro formato para poder visualizarlo.

11. ¿Qué procede si ya tiene resolución para utilizar la forma de pago 2, 4 (pago con fianza), forma de pago 5 (maquiladora o zona franca) o forma de pago 8 (franquicia), pero no da firma la declaración aduanera?

Debe enviar copia de la Resolución, copia del nombramiento de Representante Legal, así como copia del carné del NIT a la Unidad de Franquicias y Asuntos Aduanales por el medio que ellos le indiquen. Tel. 23291100 Ext. 2217.

12. ¿Qué procede si no encuentra en las tablas de DUA el código de vehículo o código de marca?

Si el código no aparece, debe solicitar que se lo habiliten en el Registro Fiscal de Vehículos, Tel. 23291100 Ext. de la 2324 a la 29.

13. ¿Qué procede si no puede realizar el pago de la DUA a través de BANCASAT?

Si ya verificó que su declaración fue validada correctamente, debe avocarse a BANCASAT Tel. 1-801-00-72848.

14. ¿Qué procede si no puede recuperar certificación de un pago realizado?

Si ya verificó que su declaración y su pago fueron validados correctamente, debe avocarse a BANCASAT 1-801-00-72848.

15. ¿Qué procede si tiene problemas con el código de transportista?

Si el código está inactivo, debe avocarse a la Sección de Operaciones, Tel. 23291100 Ext. de la 2943 a la 45. Si el código está bloqueado, debe avocarse al Centro de Confirmación de Tránsitos, Tel. 23291000 Ext. de la 2947 a la 51.

16. ¿Qué procede si su Agente de Aduanas está inactivo?

Debe avocarse a la Sección de Operaciones, Tel. 23291100 Ext. de la  2943 a la 45.

17. ¿Qué procede si el Almacén Fiscal o Depósitos Aduaneros a donde enviará su mercancía está inactivo?

Debe avocarse a la Sección de Operaciones, Tel. 23291100 Ext. de la  2943 a la 45.

18. ¿Qué procede si el formato XML de la DUA, no cumple con los requisitos?

Debe avocarse con su proveedor de software.

19. ¿Qué procede si al transmitir la DUA, consignó una aduana incorrecta y le dio selectivo?

Deben realizar una solicitud por escrito a la Intendencia de Aduanas para que se le permita hacer la rectificación en ventanilla 7 del primer nivel del Edificio de Finanzas Públicas y esperar la resolución correspondiente.

20. ¿Qué procede si la naviera le indica que la mercadería se encuentra en la aduana que aparece en la declaración aduanera donde le dio selectivo, pero físicamente y en el manifiesto se encuentra en una aduana diferente?

Deben realizar una solicitud por escrito a la Intendencia de Aduanas para que se le permita hacer la rectificación en ventanilla 7 del primer nivel del Edificio de Finanzas Públicas y esperar la resolución correspondiente.

21. ¿Qué debe hacer cuando se le terminen los formularios de DUA?

Solicitar autorización en el Registro Tributario Unificado, primer nivel del Edificio de Finanzas Públicas.

22. ¿Qué procede si el sistema le indica que su clave para ingresar a DUA es inválida?

Deben cambiarla cada tres meses en Formulario 901 de BANCASAT.

23. ¿Qué procede si al enviar la DUA, le indica que el NIT no está activo en el RTU?

Normalmente ocurre, en unas ocasiones porque no llenan los datos del importador en la declaración del valor; en otras, porque están omisos, según el RTU.  Para esto, debe avocarse a la Sección de Omisos, Tel. 23291100 Ext. de la 2231 a la 33.

24. ¿Qué permiso arancelario debe utilizar para determinado tipo de mercancía?

Avocarse al Departamento Técnico, Tel. 23297070 Ext. 1710.

25. ¿Qué unidad de medida debe utilizar para determinado tipo de mercadería?

Avocarse al Departamento Técnico, Tel. 23297070 Ext. 1710.

26. ¿Qué procede si se está enviando, como documento de soporte,  una rectificación que tiene resolución, pero no le da firma?

No debe colocar guiones en el No. de Resolución al transmitir la DUA y debe verificar que el número de Resolución no sobrepase los 14 dígitos.

27. ¿Qué régimen debe utilizar, para determinada operación?

Avocarse a la Sección de Regímenes, Tel. 23291100 Ext. de la 2954 a la 56.

28. ¿Qué documentos de transporte debe utilizar en aduanas internas?

Carta de porte y Manifiesto Terrestre.

29. ¿Qué código de aduana debe utilizar para la mercancía ingresada por la Aduana Central de Aviación?

Debe utilizar el código de Aduana Express Aéreo.

30. ¿Necesita consultar un FAUCA?

Debe avocarse a la mesa de ayuda de póliza electrónica Tel. 1-801-00-72848.

31. ¿Cómo puede consultar sobre los errores que le genera una DUA, si no recibe respuesta del sistema?

Siguiendo los siguientes pasos:

  • e-servicios
  • Autoconsultas Aduanas
  • Consulta DUA.

32. ¿Qué hacer si el sistema le indica que su declaración ya tiene firma?

Si el correlativo del Agente de Aduanas ya fue utilizado en otra declaración, debe asignarle otro número.

33. ¿Cómo debo hacer el cálculo del IVA de importación?

Se hace sobre el valor CIF (Artículo 13 de la Ley del IVA).

· CIF + DAI *.12= IVA IMPORTACIÓN.

34. ¿Qué procede cuando a la simplificada no se le da selectivo y se borra?

Tiene que realizar una Declaración 157-MR clase 10 (normal).

35. ¿En cuántos días se borra una declaración?

Se borra al tercer día de transmitida.

36. ¿En cuántos días se vence una declaración?

Se vence en 5 días calendario.

37. En una resolución para rectificar vehículos, ¿cuándo se hace en electrónica? y ¿cuándo se hace en DUA?

  • Electrónica: cuando le emiten un permiso AV.
  • DUA: cuando le emiten un permiso PV.

38. ¿Cómo puede ingresar en el Portal SAT para consultar manifiestos, DUAS, proveedores, etc.?

Ingresando por e-servicios y luego Autoconsultas Aduanas.

39. ¿Qué forma de pago debe utilizarse al momento de rectificar, si ya realizó un pago?

Debe utilizar la forma de pago 3, para el monto pagado y forma de pago cero, si en la rectificación hubo ajuste.

40. ¿Qué contingente arancelario debe utilizar, para determinada mercancía?

Avocarse al Departamento Técnico, Tel. 23297070 Ext. 1710.

41. ¿Qué documentos debe utilizar en las declaraciones de subasta?

Cédula de Integración de Valor.

42. Al trasladar una TO a una aduana interna, ¿que régimen debe utilizarse para liquidar los impuestos?

Debe utilizar el Régimen 23-ID.

43. Si traslada la mercancía con un FAUCA hacia una almacenadora, ¿con qué régimen debe liquidar los impuestos?

Debe utilizar el Régimen 23-DI.

44. ¿Qué debe hacer cuando importe menaje de casa y el sistema le solicite Código de Proveedor?

Se debe consignar, en Acuerdo_ preferencial 2, el código 500. El Código de Proveedor debe estar en blanco.

45. ¿Qué diferencia hay entre una aduana interna y un almacén fiscal?

Físicamente, ambos están en la misma ubicación. Pueden considerarse las siguientes diferencias:

  • A la aduana interna, la mercancía se traslada con el Régimen TO; mientras que al almacén fiscal, se traslada con DA.
  • En la aduana interna, se puede destinar la mercancía a cualquiera de los regímenes que se hacen en una aduana de ingreso; mientras que en el almacén fiscal, la mercancía está en depósito hasta por un año sin pagar impuestos y para retirarla se somete a regímenes de descargo (DI, DS, DR, DV, DZ).

46. Si la declaración que está descargando es póliza electrónica, ¿qué tipo de documento de soporte debe colocar?

Tipo de documento 935.

47. ¿Qué procede cuando se rectifica un vehículo que ya salió de aduana, y está listo para placa?

Debe solicitar un permiso en la Aduana de Vehículos.

48. ¿Qué procede si está solicitando placas para su vehículo, pero le indican que no aparece como egresado de la aduana?

Debe avocarse a la aduana correspondiente, para que confirmen la salida del vehículo en el sistema.

49. ¿Qué diferencia hay entre el Régimen 24-TO y 24-DT?

La 24-TO es un traslado entre aduanas, mientras que la 24-DT es un traslado entre almacenes fiscales o depósitos aduaneros.

50. Si está retirando la mercadería de una zona franca ¿qué aduanas debe utilizar para salida y despacho?

Dependiendo del perímetro donde se ubiquen: si la zona franca está en el perímetro de la capital, debe utilizar Central Guatemala en aduana de salida, y en aduana de despacho, hacia la aduana donde se dirija.

51. ¿Qué aduana debe utilizar en una declaración Régimen 23-DI?

Central Guatemala, tanto en la aduana de salida como en la de despacho.

52. En una 24-TO y una 150-DA ¿qué aduanas debe utilizar como aduana de salida y de despacho?

En aduana de salida, la misma de donde se va a retirar la mercadería; y en despacho, si la aduana interna (TO) o almacén (DA) son del perímetro de la capital, debe utilizar Central Guatemala en aduana de despacho.

53. ¿Qué aduanas debe consignar en una declaración con Régimen 23-ID de una aduana interna?

El código de la aduana interna que corresponda (G2, G2, G3, G4, ETC.).

54. ¿Se puede elaborar una declaración de reexportación en una aduana interna?

No, porque hace constar que la mercadería salió del país.


Actualizado ( Miércoles, 22 de Octubre de 2008 19:35 )

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