Mediante dicho Acuerdo, se indica que la herramienta “Asiste Libros” debe ser utilizada por los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado, para lo cual deben operar y proporcionar, electrónicamente, a la SAT los datos relativos al Libro de Compras de Bienes y Servicios Recibidos y Libro de Ventas y Servicios Prestados.
Asimismo, se indica que, a partir de la vigencia del Acuerdo en referencia, la SAT informará a los trescientos contribuyentes más grandes que deben hacer uso obligatorio de dicha herramienta y transmitir la información por vía electrónica.
La SAT, por medio de Resoluciones del Superintendente, incorporará en forma gradual a los demás contribuyentes del IVA al uso obligatorio de “Asiste Libros”, sin perjuicio de aquellos contribuyentes que no han recibido aviso de la SAT o se encuentren en algunas de las resoluciones que emita la Superintendencia, quienes pueden hacer uso voluntario de la misma.
Actualizado ( Jueves, 16 de Octubre de 2008 19:53 )