De conformidad con el Artículo 146 del Código Tributario, cuando se realice el pago voluntario del monto de los impuestos sobre los cuales se le hayan formulado ajustes, la rebaja de las multas procederá de la manera siguiente:
| Etapa | Rebaja |
| En período de audiencia | 75% |
| Si opta por no presentar recurso de revocatoria | 50% |
| Si opta por no impugnar por la vía de lo contencioso Ad. | 25% |
Para efectuar el pago del ajuste, debe presentar fotocopia de la audiencia o resolución a la Unidad de Cobranza de cualquier oficina o agencia tributaria. Una vez aceptada la deuda, se le hará entrega del Formulario SAT-0811, Recibo de Ingresos Cobranza, para que lo presente y pague ante el banco de su conveniencia, el mismo día.
Cuando no tenga disponibilidad de efectivo y necesite facilidades de pago, puede acudir al Edificio del Ministerio de Finanzas Públicas, 2º. Nivel, Unidad de Cobranza o a las oficinas tributarias de todo el país y presentar la siguiente papelería: a) justificación de las causas que impiden el cumplimiento normal de la obligación tributaria, y b) Formulario SAT-0821, Solicitud de Convenio de Pago. Ahí, analizarán. Si cumple con los requisitos de ley, se autorizará la solicitud de facilidades de pago, hasta por un máximo de 12 meses.
Para verificar las declaraciones no presentadas, puede acceder a través de e-Servicios, donde podrá obtener el reporte de los períodos en los cuales no ha presentado sus declaraciones y el valor de la multa formal que aplica para cada declaración.
Para obtener información de e-Servicios haga CLIC AQUÍ.
Actualizado ( Lunes, 13 de Octubre de 2008 22:03 )