Los principales son los siguientes:
Decreto 27-92 del Congreso de la República :
Causa del impuesto (hecho generador): La venta, permuta, arrendamiento y donación, tanto de bienes muebles como inmuebles; la prestación de servicios (excepto los prestados por empleados); las importaciones de bienes; la destrucción, pérdida, retiro o faltante de mercancías en inventario.
Base imponible (base de cálculo): En las ventas: El precio (-) descuentos (+) reajustes y recargos financieros. En las importaciones: Valor CIF (costos de la mercancías importadas más seguro y flete) (+) derechos arancelarios. En los arrendamientos: El valor de la Renta (+) otros recargos, si los hubiere.
Tipo impositivo (tarifas): Tarifa única: 12% sobre la base imponible.
Causa del impuesto (hecho generador): La nacionalización o internación definitiva de mercancías al país.
Base imponible (base de cálculo): El valor CIF (costo de la mercadería importada más seguro y flete) en aduana de las mercancías que ingresan en el país.
Tipo impositivo (tarifas): Se encuentra vigente el Sistema Arancelario Centroamericano que establece el arancel específico para cada tipo de producto. Este sistema fue acordado por todos los países del Istmo.
Decreto 38-92 del Congreso de la República y sus reformas.
Causa del impuesto (hecho generador): Despacho de los productos afectos, que han sido previamente nacionalizados o de producción nacional, de los depósitos o lugares de almacenamiento de los importadores, almacenadores, distribuidores, refinerías o plantas de transformación, para su uso, distribución, disposición o consumo propio.
Base imponible (base de cálculo): La base de cálculo se fijará de conformidad con el galón americano de 3.785 litros, a la temperatura ambiente.
Tipo impositivo (tarifas): Son productos afectos a la presente Ley, y gravados con las siguientes tasas específicas, por galón americano de 3.785 litros .
| Gasolina Superior | Q 4.70 |
| Gasolina Regular | Q 4.60 |
| Gasolina de Aviación | Q 4.70 |
| Diesel y Gas oil | Q 1.30 |
| Kerosina p/motores de reacción | Q 0.50 |
| Nafta | Q 0.50 |
| Gas propano y otros | Q 0.50 |
Nota: Actualmente están vigentes otras tarifas específicas al diesel y gasolinas superior y regular, según Decreto Número 38-2005.
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Actualizado ( Lunes, 13 de Octubre de 2008 21:53 )