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Reforma al Artículo 31 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta

Que, de conformidad con el Artículo 1 del Decreto Número 24-2005, Reformas a la Ley del Impuesto Sobre la Renta, a partir del 25 de marzo del 2005, deberán retener con carácter de pago definitivo el impuesto que resulte de aplicar a la renta imponible presunta, el tipo impositivo del treinta y uno por ciento (31%).

En cada factura especial que emitan, deberán consignar el monto del impuesto retenido y enterarlo dentro de los diez (10) días hábiles del mes inmediato siguiente en los bancos del sistema autorizados en el Formulario en papel SAT 1054 y a través de Bancasat en el Formulario Electrónico SAT 1055.

Para obtener el formulario electrónico DE CLIC AQUÍ


Actualizado ( Jueves, 16 de Octubre de 2008 21:51 )