Cuando compren productos no agropecuarios y cualquier tipo de servicios, deberán retener 2 centavos de cada 12 centavos de IVA (el 15%).
Los beneficiarios del Decreto 29-89 en la compra de bienes y servicios al crédito, retendrán el 65% del IVA.
Las dependencias del Estado, excepto las municipalidades y entes exentos, también retendrán a sus proveedores el 25% del IVA en compras mayores a Q30 mil.
Los operadores de tarjetas de crédito y débito deben retener el 15% a los establecimientos afiliados, por el consumo de sus clientes, sin importar el monto de la transacción. Esto quiere decir que el operador retendrá 2 centavos de cada 12 centavos del IVA, al negocio que recibió el pago con tarjeta de crédito o débito.
En el caso de los expendedores de combustibles, el operador les retendrá a las gasolineras 1.5% sobre el valor total de la factura.
Los contribuyentes especiales, al realizar compras de bienes o adquisición de servicios a sus proveedores, retendrán el 15% del IVA, cuando la factura sea igual o mayor a Q2,500.
En todos los casos, se entregará constancia autorizada de la retención por el valor que corresponda. Al consumidor final, no se le retiene.
Las empresas o instituciones designadas como agentes de retención, bajo ninguna circunstancia, podrán efectuar retenciones hasta ser notificadas por la SAT.
Para ver mayor información del Capítulo I - Agentes de Retención
Actualizado ( Jueves, 16 de Octubre de 2008 21:14 )