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Agentes de Retenciones

Cuando compren productos no agropecuarios y cualquier tipo de servicios, deberán retener 2 centavos de cada 12 centavos de IVA (el 15%).

Los beneficiarios del Decreto 29-89 en la compra de bienes y servicios al crédito, retendrán el 65% del IVA.

Las dependencias del Estado, excepto las municipalidades y entes exentos, también retendrán a sus proveedores el 25% del IVA en compras mayores a Q30 mil.

Los operadores de tarjetas de crédito y débito deben retener el 15% a los establecimientos afiliados, por el consumo de sus clientes, sin importar el monto de la transacción. Esto quiere decir que el operador retendrá 2 centavos de cada 12 centavos del IVA, al negocio que recibió el pago con tarjeta de crédito o débito.

En el caso de los expendedores de combustibles, el operador les retendrá a las gasolineras 1.5% sobre el valor total de la factura.

Los contribuyentes especiales, al realizar compras de bienes o adquisición de servicios a sus proveedores, retendrán el 15% del IVA, cuando la factura sea igual o mayor a Q2,500.

En todos los casos, se entregará constancia autorizada de la retención por el valor que corresponda. Al consumidor final, no se le retiene.

Las empresas o instituciones designadas como agentes de retención, bajo ninguna circunstancia, podrán efectuar retenciones hasta ser notificadas por la SAT.

Para ver mayor información del Capítulo I - Agentes de Retención


Actualizado ( Jueves, 16 de Octubre de 2008 21:14 )