En consecuencia, todo contribuyente o responsable de la obligación tributaria, cuyo monto del pago de sus obligaciones tributarias sea igual o mayor al establecido en el cronograma anterior, deberá utilizar los formularios electrónicos del Sistema BancaSAT para realizar sus pagos y presentar sus respectivas declaraciones tributarias, conforme a las regulaciones de cada uno de los tributos a los que esté afecto.
También establece que, a partir del uno de marzo de dos mil siete, todos los contribuyentes considerados por la Administración Tributaria como Grandes y Medianos Contribuyentes Especiales, deben utilizar exclusivamente formularios electrónicos para la presentación de las declaraciones juradas y pago de impuestos, a través del Sistema de BancaSAT en los bancos autorizados por la SAT, conforme a los procedimientos establecidos por la Administración Tributaria, sin tomar en cuenta los montos establecidos en el numeral anterior.
Todos aquellos contribuyentes o responsables que no disponen de equipo de cómputo o que no poseen acceso a la Internet, pueden, gratuitamente, presentar sus declaraciones electrónicas a través de ventanillas o quioscos de autoservicio ubicados en las distintas oficinas de la Superintendencia de Administración Tributaria.
La presente Resolución empieza a regir a partir del uno de marzo de dos mil siete y deberá ser publicada en el Diario de Centro América. Para ver la Resolución de Directorio Número 198-2007 dar clic aquí
Actualizado ( Lunes, 13 de Octubre de 2008 19:17 )