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Recordatorio a las Asociaciones y Fundaciones Civiles No Lucrativas

I. Obligaciones formales:

  • Mantener actualizados sus datos de inscripción en el Registro Tributario Unificado de la SAT. 
  • Llevar libros contables y los demás que las leyes tributarias establezcan, debidamente habilitados y actualizados. 
  • Inscribirse como contribuyentes del IVA e ISR, cuando obtengan ingresos por venta de bienes y cualquier otra renta que no provenga de donaciones o cuotas ordinarias o extraordinarias. 
  • Emitir facturas, autorizadas a través del Registro Fiscal de Imprentas de la SAT, por las operaciones de venta de bienes. 
  • Extender recibos en los pagos por cuotas ordinarias y extraordinarias, donaciones que reciba y por la prestación de servicios de los cuales gozan de exención del IVA. Dichos recibos deben cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 18 del Reglamento de la Ley del ISR. No se requiere de autorización por parte de la SAT para su impresión, salvo que estén constituidas al amparo del Decreto Número 02-2003, Ley de Organizaciones No Gubernamentales para el Desarrollo, en cuyo caso se deben autorizar los recibos en la SAT, según lo establece el Artículo 15 de la referida ley. 
  • Actuar como Agentes de Retención del ISR y emitir las Constancias de Retención de dicho impuesto, cuando corresponda. 
  • Presentar la conciliación anual de retenciones. 
  • Presentar Declaración Jurada Anual del ISR dentro de los primeros tres meses del año calendario siguiente al período que declaran, aún cuando no hayan obtenido ingresos afectos al pago del impuesto.

II. Obligaciones de pago: 

  • Presentar las declaraciones y efectuar el pago correspondiente por las rentas que no provengan de donaciones o cuotas ordinarias o extraordinarias, previo a la selección del régimen mensual o trimestral que se opte en el ISR. En todo caso, observar el plazo establecido por la ley para cada régimen. 
  • Presentar las Declaraciones Juradas y Recibos de Pago Mensuales de Retenciones del ISR efectuadas a personas domiciliadas o no domiciliadas, siempre dentro de los plazos establecidos en la Ley del ISR. 
  • Presentar la Declaración Jurada y Recibo de Pago Mensual del IVA, cuando realicen actos gravados. En este caso, se tendrá como  plazo el mes calendario siguiente, al período impositivo que declara. En operaciones gravadas, se tiene derecho a crédito fiscal. La presentación se debe efectuar aún y cuando no se realicen operaciones gravadas. 
  • En las compras que se realicen para actividades exentas, el contribuyente se considera como consumidor final del IVA, no así en las compras destinadas a actividades gravadas, en cuyo caso el impuesto generado se considera como crédito fiscal. 
  • Para mantener la calidad de exentos, las entidades de carácter no lucrativo tienen prohibido distribuir bienes, utilidades o ganancias entre sus miembros. En caso que la SAT determine incumplimiento de lo anterior, inmediatamente dejarán de gozar de la exención de los impuestos.

Para cualquier duda o información adicional, comunicarse al 1-801-00-72848 (La llamada es gratuita) o consultar en Oficinas y Agencias Tributarias de la SAT.

Para acceder a la Ley del Impuesto al Valor Agregado IVA, Ley del Impuesto Sobre la Renta y sus respectivos reglamentos, hacer clic en la siguiente dirección: http://portal.sat.gob.gt/portal/content/view/3900/ o a través del Portal de la SAT http://portal.sat.gob.gt/portal/ de la forma siguiente:

1. Ingresar a la opción “Legislación”
2. Ingresar a la opción “Legislación Tributaria”
3. Seleccionar la ley o reglamento que desea consultar

Si desea mayor información sobre los procedimientos de inscripción y actualización de contribuyentes, hacer clic en el siguiente vínculo: http://portal.sat.gob.gt/portal/content/view/135/71/

Para descargar el Decreto 02-2003, Ley de Organizaciones No Gubernamentales para el Desarrollo, haga clic aquí


Actualizado ( Jueves, 16 de Octubre de 2008 20:55 )