Decreto 38-92 del Congreso de la República y sus reformas.
Causa del Impuesto (Hecho Generador): Despacho de los productos afectos, que han sido previamente nacionalizados o de producción nacional, de los depósitos o lugares de almacenamiento de los importadores, almacenadores, distribuidores, refinerías o plantas de transformación, para su uso, distribución, disposición o consumo propio.
Base Imponible (Base de cálculo): La base de cálculo se fijará de conformidad con el galón americano de 3.785 litros , a la temperatura ambiente.
Tipo Impositivo (Tarifas): Son productos afectos a la presente Ley, y gravados con las siguientes tasas específicas, por galón americano de 3.785 litros .
| Gasolina Superior | Q 4.70 |
| Gasolina Regular | Q 4.60 |
| Gasolina de Aviación | Q 4.70 |
| Diesel y Gas oil | Q 1.30 |
| Kerosina (DPK) | Q 0.50 |
| Kerosina p/motores de reacción | Q 0.50 |
| Nafta | Q 0.50 |
| Gas propano y otros | Q 0.50 |
Nota: Actualmente están vigentes otras tarifas específicas al diesel y gasolinas superior y regular, según Decreto Número 38-2005.
Actualizado ( Martes, 14 de Octubre de 2008 03:17 )