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Cápsula Tributaria

Impuesto a la Distribución de Petróleo Crudo y Combustibles Derivados del Petróleo.

Decreto 38-92 del Congreso de la República y sus reformas.

Causa del Impuesto (Hecho Generador): Despacho de los productos afectos, que han sido previamente nacionalizados o de producción nacional, de los depósitos o lugares de almacenamiento de los importadores, almacenadores, distribuidores, refinerías o plantas de transformación, para su uso, distribución, disposición o consumo propio.

Base Imponible (Base de cálculo): La base de cálculo se fijará de conformidad con el galón americano de 3.785 litros , a la temperatura ambiente.

Tipo Impositivo (Tarifas): Son productos afectos a la presente Ley, y gravados con las siguientes tasas específicas, por galón americano de 3.785 litros .

Gasolina Superior Q 4.70
Gasolina Regular Q 4.60
Gasolina de Aviación Q 4.70
Diesel y Gas oil Q 1.30
Kerosina (DPK) Q 0.50
Kerosina p/motores de reacción Q 0.50
Nafta Q 0.50
Gas propano y otros Q 0.50

Nota: Actualmente están vigentes otras tarifas específicas al diesel y gasolinas superior y regular, según Decreto Número  38-2005.


Actualizado ( Martes, 14 de Octubre de 2008 03:17 )