Que la Tormenta Tropical “Stan” ha ocasionado graves daños a la mayoría de la población guatemalteca, y tomando en consideración que existen entidades de beneficencia dispuestas a brindar ayuda a las personas que han sido afectadas por las constantes lluvias, es necesario que a los contribuyentes que operan en las delegaciones de Aduanas, no se les realice el cobro que presta el personal, fuera del tiempo ordinario en los conceptos y rubros que se expresan en el presente Acuerdo.
Por lo tanto, en ejercicio de las funciones que le confiere el Artículo 7 inciso b) y el Artículo 33 inciso b) del Decreto 1-98 del Congreso de la República , Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria y lo establecido en el Artículo 5 del Acuerdo de Directorio Número 2-98, Reglamento Interno de la Superintendencia de Administración Tributaria, así como tomando en cuenta el Dictamen DAJ-No. 235-10-2005 de la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Acuerda por esta única vez, por razones de urgencia nacional, se suspende por el período del 15 de octubre de 2005 al 23 de octubre de 2005 inclusive, el cobro que realiza la Superintendencia de Administración Tributaria fuera del tiempo ordinario, al cual están obligados los contribuyentes y otros usuarios, por los productos que vende y los servicios que presta, accesorios al cobro de los tributos, a las operaciones aduaneras y de certificación, relacionados con los aspectos siguientes:
Dada en la ciudad de Guatemala, el diecisiete de octubre de dos mil cinco.
Puede descargar el acuerdo 026-2005
Actualizado ( Martes, 14 de Octubre de 2008 03:10 )