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¡Regreso a clases!

Dentro de los servicios tenemos:

  • Uniformes y accesorios
  • Útiles escolares
  • Libros
  • Bus escolar (cuando los buses sean propiedad de terceros).

Únicamente pueden extender recibo de pago por la prestación de servicios de:

  • Inscripciones
  • Colegiaturas
  • Derechos de exámenes
  • Bus escolar (cuando los buses sean propiedad del establecimiento).

Según lo establecido en el Artículo 8 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, que indica que los Centros Educativos Públicos y Privados están exentos del pago del IVA.


Actualizado ( Miércoles, 14 de Septiembre de 2011 22:45 )