Dentro de los servicios tenemos:
Únicamente pueden extender recibo de pago por la prestación de servicios de:
Según lo establecido en el Artículo 8 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, que indica que los Centros Educativos Públicos y Privados están exentos del pago del IVA.
Actualizado ( Miércoles, 14 de Septiembre de 2011 22:45 )