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Preguntas sobre CriteSAT

1. ¿Por qué no se publican las opiniones de la SAT relacionadas con las consultas que hacen los contribuyentes?
Porque las respuestas a esas consultas, de conformidad con el Artículo 102 del Código Tributario, solamente tienen efecto vinculante para la Administración Tributaria con respecto al interesado, en el caso concreto específicamente consultado. Además, no es posible divulgar pormenores y datos de las consultas, dado el sigilo tributario que protege al contribuyente que las formula.

2. ¿Puedo citar el contenido del CriteSAT en alguna petición que dirija a la SAT?
Sí, porque son criterios tributarios y aduaneros en los cuales la Administración Tributaria basa sus resoluciones.

3. ¿Aplican los criterios publicados en el CriteSAT a los pequeños contribuyentes?
Los criterios publicados en el CriteSAT son aplicables a todos los contribuyentes. No obstante, para casos específicos, deberán observarse las disposiciones legales correspondientes.


Actualizado ( Martes, 14 de Octubre de 2008 02:25 )