Antecedentes
Con fecha 21 de marzo, se habilitó la aplicación en el SIAG correspondiente a unidades de medida como requisito para la validación de declaraciones. Dicho catálogo, por fracción arancelaria, fue dado a conocer desde el mes de enero a la Asociación de Agentes, Cámara de Industria, Cámara de Comercio y a las Gremiales para su análisis y observaciones pertinente. Sin embargo, no se manifestaron todas las observaciones pertinentes hasta su vigencia.
Por lo anterior, se establece el procedimiento que a continuación se detalla, para modificación a las unidades de medida preestablecidas en el catálogo.
Motivos por los cuales se justifica un cambio a la unidad de medida establecida para una fracción arancelaria:
Para el primer caso:
Este proceso permitirá habilitar en tabla alterna la unidad de medida declarada por el término de una semana, sin afectar la unidad de medida establecida. La persona que no ha solicitado la utilización de la unidad de medida alterna, no deberá utilizarla. Debe declarar la unidad de medida establecida en el catálogo; de lo contrario, se le requerirá RECTIFICAR.
Para el segundo caso:
Para aquellos casos de fracciones susceptibles de clasificar mercancías a las que correspondan unidades de medida distintas, se les creará la tabla alterna de forma definitiva.
Agradeceré tomar nota de lo anterior para su conocimiento y correspondientes efectos.