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Normativa para la modificación de Unidades de Medida establecidas en el SIAG

Documento que explica los casos y el procedimiento que se debe efecutar para la modificación de dimensionales establedidas en el Catálogo de Unidades de Medida del SIAG

Antecedentes

Con fecha 21 de marzo, se habilitó la aplicación en el SIAG correspondiente a unidades de medida como requisito para la validación de declaraciones. Dicho catálogo, por fracción arancelaria, fue dado a conocer desde el mes de enero a la Asociación de Agentes, Cámara de Industria, Cámara de Comercio y a las Gremiales para su análisis y observaciones pertinente. Sin embargo, no se manifestaron todas las observaciones pertinentes hasta su vigencia.

Por lo anterior, se establece el procedimiento que a continuación se detalla, para modificación a las unidades de medida preestablecidas en el catálogo.

Motivos por los cuales se justifica un cambio a la unidad de medida establecida para una fracción arancelaria:

  1. Declaración provisional de traslado validada antes de la vigencia de la aplicación del Catálogo de Unidades de Medida.
  2. Unidad de medida establecida que no responde a la lógica dimensional de la mercancía declarada, en otras palabras, que no sea factible la conversión a la unidad de medida requerida. Por ejemplo: un producto sólido el cual el catálogo establece dimensional en litros y debiera declarase en libras.

Para el primer caso:

  1. El interesado deberá trasladar solicitud vía fax (3627528) a la Jefatura del Departamento Técnico, e indicar la unidad de medida declarada y la requerida, correspondiente al número de declaración.
  2. Adjuntar copia de la declaración correspondiente.
  3. Indicar en la solicitud la proyección de descargo de la declaración.

Este proceso permitirá habilitar en tabla alterna la unidad de medida declarada por el término de una semana, sin afectar la unidad de medida establecida. La persona que no ha solicitado la utilización de la unidad de medida alterna, no deberá utilizarla. Debe declarar la unidad de medida establecida en el catálogo; de lo contrario, se le requerirá RECTIFICAR.

Para el segundo caso:

  1. El interesado deberá trasladar solicitud dirigida a la Jefatura del Departamento Técnico, a través de la Unidad de Asuntos Aduanales ubicada en el segundo nivel del Ministerio de Finanzas Públicas. En la solicitud deberá indicar la unidad de medida que debiera figurar para la fracción correspondiente.
  2. A la solicitud, debe adjuntar la documentación técnica de respaldo que justifique dicho cambio.

Para aquellos casos de fracciones susceptibles de clasificar mercancías a las que correspondan unidades de medida distintas, se les creará la tabla alterna de forma definitiva.

Agradeceré tomar nota de lo anterior para su conocimiento y correspondientes efectos.