Informe Electrónico de Compras y Ventas

¿Qué es el Informe Electrónico de Compras y Ventas?
Es un sistema disponible en Agencia Virtual para uso de los contribuyentes calificados por la Administración Tributaria como “Especiales”, donde presentarán de forma electrónica como máximo cada seis meses, el informe detallado de las compras y ventas efectuadas, conforme a lo establecido en el artículo 57 “D” del Decreto Número 27-92 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Impuesto al Valor Agregado.

¿Cuándo deben incorporarse?

  • Contribuyentes Especiales Grandes y Especiales Medianos presentarán sus informes en el nuevo sistema a partir del 01 de enero de 2023.
  • Contribuyentes Especiales Regionales presentarán sus informes en el nuevo sistema a partir del 01 de abril de 2023.

Requisitos

  • Contar con usuario de Agencia Virtual.
  • Tener datos actualizados en el RTU Digital
  • Contar con el acceso al sistema Informe Electrónico de Compras y Ventas, acceso proporcionado a contribuyentes calificados como “Especiales” (Grandes, Medianos y Regionales) por la Administración Tributaria.

Pasos para presentar el Informe Electrónico de Compras y Ventas

  • Ingresa a la Agencia Virtual.
  • Selecciona el Menú “Aplicaciones”.
  • Clic en “Compras y Ventas Electrónicos”.
  • Selecciona la opción “Informe Electrónico de Compras y Ventas”.
  • Ingresa datos del período a presentar.
  • Confirma la presentación del Informe Electrónico de Compras y Ventas.
  • Genera y descarga la constancia en formato PDF.

Multa por la no presentación del Informe de Compras y Ventas Electrónicos:

Con base a lo establecido en el artículo 94, numeral 13 del Decreto Número 6-91 del Congreso de la República de Guatemala, Código Tributario. La no presentación ante la Administración Tributaria de los informes establecidos en las leyes tributarias.

Sanción:

  • Primera vez cinco mil quetzales (Q.5,000.00)
  • Segunda vez diez mil quetzales (Q.10,000.00)
  • Mas de dos veces se aplicará multa por diez mil quetzales (Q.10,000.00) más el equivalente al uno por ciento (1%) de los ingresos brutos obtenidos por el contribuyente, durante el último mes en el cual declaró ingresos.

Dicha sanción será aplicada, por cada vez que incumpla con su obligación.