Asistente para Libros de Compras y Ventas Electrónicos

¿Qué es el Asistente para Libros de Compras y Ventas Electrónicos?  

Es un sistema disponible en Agencia Virtual para uso de los contribuyentes calificados por la Administración Tributaria como “Especiales”, donde presentarán de forma electrónica como máximo cada seis meses, el informe detallado de las compras y ventas efectuadas, conforme a lo establecido al 57 “D” del Decreto Número 27-92 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Impuesto al Valor Agregado​. 

¿Cuándo deben incorporarse? 

  • Contribuyentes Especiales Grandes y Especiales Medianos presentarán sus informes en el nuevo asistente de libros a partir del 01 de enero de 2023, para que confirmen la información del segundo semestre de 2022. 
  • Contribuyentes Especiales Regionales presentarán sus informes en el nuevo asistente de libros a partir del 01 de abril de 2023, para que confirmen la información del primer semestre de 2023. 

 

Requisitos 

  • Contar con usuario de Agencia Virtual. 
  • Tener datos actualizados en el RTU Digital  
  • Contar con el acceso al sistema Asistente para Libros de Compras y Ventas Electrónicos (acceso proporcionado a contribuyentes calificados como Grandes Especiales y Medianos Especiales por la Administración Tributaria). 

 

Pasos para presentar el informe de Compras y Ventas Electrónicos 

  • Ingresar a la Agencia Virtual. 
  • Seleccionar el Menú “Aplicaciones”. 
  • Clic en “Asistente para Libros de Compras y Ventas Electrónicos”. 
  • Seleccionar “Administración de Períodos”. 
  • Ingresar datos del período a presentar 
  • Cerrar el reporte de Compras y Ventas 
  • La información se cargará automáticamente incluyendo FEL FYDUCA y DUCA 
  • Se presenta el informe con opción a generar y descargar la constancia en formato PDF. 

 

Multa por la no presentación del Informe de Compras y Ventas Electrónicos: 

Con base a lo establecido en el artículo 94, numeral 13 del Decreto Número 6-91 del Congreso de la República de Guatemala, Código Tributario. La no presentación ante la Administración Tributaria de los informes establecidos en las leyes tributarias. 

Sanción:  

  • Primera vez cinco mil quetzales (Q.5,000.00)                             
  • Segunda vez diez mil quetzales (Q.10,000.00)  
  • Mas de dos veces se aplicará multa por diez mil quetzales (Q.10,000.00) más el equivalente al uno por ciento (1%) de los ingresos brutos obtenidos por el contribuyente, durante el último mes en el cual declaró ingresos. 

Dicha sanción será aplicada, por cada vez que incumpla con su obligación. 

 

Manuales de Usuario.