Si, la legalización de firmas se realiza en presencia de las partes y al realizar el traspaso por medio de Agencia Virtual se requiere tomar la huella dactilar del comprador y del vendedor. |
No, el Traspaso Electrónico por Notario requiere que el certificado esté en blanco y que la legalización sea realizada por el Notario que la opera en presencia de comprador y vendedor. |
La verificación física de los distintivos la realiza el Notario, quien tiene a su disposición la información electrónica que el sistema le brinda para confirmar que son los documentos vigentes ante la SAT. |
El certificado de propiedad y la tarjeta de circulación electrónica son válidos mientras no se realice un nuevo traspaso o un cambio de datos de los vehículos. |
Así es, se inicia por medio de los formularios 8611, 2311 y 8028, se llenan en Declaraguate y se pagan por medio de banca en línea. Posteriormente el Notario realiza la operación en la Agencia Virtual. |
No. Se puede realizar el traspaso realizando los pagos por medio electrónico (formularios 8611 y 2311), se legaliza ante cualquier Notario y realiza la gestión del traspaso en una oficina tributaria conforme el procedimiento. |
Al momento de llenar los formularios electrónicos un alertivo le indicará que el comprador se encuentra omiso en vehículos. |
También puede utilizar la Consulta de Omisos
Para verificar el estado de pago del impuesto de circulación de un vehículo se puede utilizar esta consulta.
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