FACILIDADES DE PAGO
ARTÍCULO 40, CÓDIGO TRIBUTARIO

La Superintendencia de Administración Tributaria podrá otorgar a las contribuyentes facilidades, en el pago del impuesto, hasta por un máximo de dieciocho meses, siempre que así lo soliciten los contribuyentes, antes del vencimiento del plazo para el pago respectivo y se justifiquen las causas que impidan el cumplimiento normal de la obligación, puede realizarlo por medio del Portal SAT o por Agencia Virtual.

El Reconocimiento de Adeudo Tributario -RUAT-, es el documento que emite la Administración Tributaria, para establecer el cumplimiento de las obligaciones del contribuyente.

Las facilidades de pago se otorgan por todos los impuestos a excepción de los siguientes:

  1. Impuesto al Valor Agregado;
  2. Retenciones de Impuesto Sobre la Renta;
  3. Retenciones de Impuesto al Valor Agregado; y
  4. Impuesto Sobre Circulación de Vehículos no vencido.