Sistema Retenciones Web -IVA-

Bienvenido al Sistema de Retenciones del IVA (Retenciones Web) de la Superintendencia de Administración Tributaria.

¿Qué es Retenciones Web -IVA?

Es el Sistema que tienen a disposición todas las personas individuales o jurídicas designadas por la Ley y activadas por la Superintendencia de Administración Tributaria, para retener parte del Impuesto al Valor Agregado en la compra de bienes o en la adquisición de servicios, quienes actuarán como Agentes de Retención del IVA, conforme a lo establecido en el Decreto Número 20-2006 “Disposiciones Legales para el Fortalecimiento de la Administración Tributaria”; su “Reglamento” Acuerdo Gubernativo Número 425-2006 y lo establecido en la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

¿Cómo lo puedo utilizar?

Para poder tener acceso a este sistema, el contribuyente debe estar calificado y activado por la Superintendencia de Administración Tributaria, como Agente Retenedor del IVA y los designados por ley específica.

¿Cuáles son las obligaciones de los Agentes de Retención del IVA?

  1. Efectuar las retenciones establecidas en la ley, cuando deban actuar como Agentes de Retención.
  2. Generar la Declaración Jurada de Retenciones del IVA con la totalidad del impuesto retenido, dentro de los primeros (15) días hábiles del mes inmediato siguiente, a aquel en el que se realice la retención.
  3. Entregar la constancia de retención prenumerada y autorizada por cada operación sujeta a retención (se emite cuando el vendedor del bien o prestador de servicios hace entrega de la factura).
  4. Estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

¿Cómo ingreso al Sistema de Retenciones Web -IVA-?
Para ingresar al sistema de Retenciones Web -IVA- el contribuyente debe ingresar al Portal SAT y en el apartado de Agencia Virtual debe consignar el usuario y contraseña proporcionados para el efecto.

¿Cómo pago el impuesto de retenciones del IVA realizadas y en qué plazo?
El pago del impuesto por retenciones del IVA realizadas a facturas que correspondan al Régimen General y Pequeño Contribuyente, se deberá presentar por medio del formulario SAT-2340 Declaración Jurada de Retenciones del IVA de Declaraguate, el cual se pagará con la boleta SAT 2000 en cualquier banco del sistema o por Bancasat dentro de los primeros quince (15) días hábiles del mes inmediato siguiente en el que se realice la retención.

El pago del impuesto por retenciones del IVA realizadas a facturas que correspondan al Régimen Especial de Contribuyente Agropecuario, se deberá presentar por medio del formulario SAT-2320 Declaración Jurada IVA Retenciones Agropecuario de Declaraguate, el cual se pagará con la boleta SAT 2000 en cualquier banco del sistema o por Bancasat dentro de los primeros diez (10) días hábiles del mes inmediato siguiente en el que se realice la retención.

¿Cuáles son los porcentajes para la aplicación de la retención del IVA?

  • Contribuyentes Especiales y Otros agentes de retención: 15%
  • Exportador (Decreto 29-89): 65%
  • Exportador (Decreto 29-89) con Dualidad: 15%, 65%
  • Exportador Habitual: 15%, 65%
  • Exportador Habitual con Dualidad: 15%, 15%, 65%
  • Sector Público: 25%
  • Operadora de Tarjetas de Crédito o Débito: 15%, 1.5%

La retención para facturas del Régimen de Pequeño Contribuyente será del (5%) y el monto debe ser mayor o igual a dos mil quinientos quetzales con un centavo (Q 2,500.01).
Los Agentes de Retención no practicarán la retención que corresponda, cuando les presten servicios o hagan compras menores a dos mil quinientos quetzales (Q2,500.00), con excepción del Sector Público, las Operadoras de Tarjeta de Crédito o Débito y adquisición de combustibles pagada con tarjeta de crédito o débito.
La retención para facturas del Régimen Especial de Contribuyente Agropecuario será del (5%). Para efectuar retenciones a este régimen el Agente de Retención deberá ingresar a su Agencia Virtual y realizarla en el sistema Retenciones Web.

La retención será aplicada al monto total de la factura.

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Información/Consultas
Comuníquese a la Gerencia que pertenece, Contribuyentes Especiales Grandes PBX 2329-7070 extensión 2404, 2410 a la 2413 Contribuyentes Especiales Medianos 2110, 2138, 2139, 2150, 2157, 2199, 2141 a la 2147, Contribuyentes Normales PBX 2329-7070 extensión 4304, Contac Center 1550 y por medio de Chat https://portal.sat.gob.gt/portal/soporte-chat/

Soporte Técnico sobre el funcionamiento del Sistema RetenIVA
Escriba al correo electrónico [email protected] identifique el usuarios (agente de retención), indique una breve descripción del inconveniente, adjunte pantallas visibles o el archivo que esté utilizando para determinar el error y solución.

Instalación del Sistema RetenIVA

Descargue e instale de acuerdo con las especificaciones técnicas del equipo de cómputo que utilice.

1. Adobe Air (pre-instalador)

2. Acrobat Reader (lector de archivos PDF)

Aplicación del fabricante: https://get.adobe.com/reader/

3. Instalador RetenIVA

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