SOLVENCIA FISCAL 

 ARTÍCULO 57 “A”, CÓDIGO TRIBUTARIO 

Es el documento por medio del cual la Administración Tributaria hace constar que, a la fecha de su expedición, un contribuyente se encuentra al día en el cumplimiento de sus deberes tributarios formales y ha pagado los adeudos tributarios líquidos y exigibles. Este documento no prejuzga que el contribuyente hubiera determinado su obligación tributaria en forma correcta ni limita que la Administración Tributaria pueda fiscalizar dichos períodos… 

El documento de solvencia fiscal se emite en forma automática si el contribuyente cumple con el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, según el tipo de contribuyente, ver requisitos.  

El proceso de solicitud requiere, pago del servicio desde el formulario SAT 8421 ubicado en Declaraguate. 

La solvencia puede ser descargada desde el formulario SAT 8421 que fue el medio de pago y solicitud.