Requisitos y pasos para Inscripción y permisos temporales en el Registro del Padrón de Importadores

Todos los contribuyentes que realizan importaciones con carácter comercial deben inscribirse en el Registro de Importadores de la SAT y cumplir con los requisitos siguientes:

  1. Estar inscrito en el Registro Tributario Unificado RTU.
  2. Tener actualizados sus datos en el RTU. En caso los datos no estén actualizados, deberá actualizarlos en:
    1. Cualquier oficina o agencia tributaria.
    2. Agencia Virtual o plataforma informática que se encuentre habilitada para el efecto cumpliendo con los requisitos establecidos.
  3. Estar solvente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias formales y materiales.
  4. Tener establecimiento activo en el RTU y estar afiliado a impuestos. (IVA, no aplica el Impuesto Sobre Circulación de Vehículos).

NOTA: Se entiende por importación con carácter comercial, aquella que se realiza con fines de lucro o para una venta posterior.

Los importadores que, sumado el valor de sus importaciones supere los diez mil pesos centroamericanos (USD. $10,000.00 ) FOB, en el plazo de un año más un día, contado de manera retroactiva a partir de la fecha de aceptación de la declaración de mercancías, deberán inscribirse en dicho Registro de acuerdo a los lineamientos establecidos en el Procedimiento para el Registro de Importadores Habituales en el Padrón de Importadores PR-IAD/DNO-ADU-GOA-10 Version IV el cual puede consultar en Portal SAT | Manual de Procedimientos – Guatemala.

Los contribuyentes que deseen importar mercancías eventualmente y cuyo giro comercial no es la importación, podrán solicitar un permiso temporal escribiendo al correo [email protected], adjuntando su solicitud debidamente firmada por el propietario de las mercancías o representante legal; la cual debe contener como mínimo lo siguiente:

  1. Indicación y justificación de solicitud;
  2. Identificación del importador (nombre, número de identificación tributaria -NIT- y código único de identificación -CUI-).
  3. Número de declaración aduanera de mercancías a la que se asocia el permiso;
  4. Valor FOB en dólares

A cada solicitud se deberá adjuntar la documentación según sea cada caso, así como se establece en la norma 11 para gestionar permisos temporales del procedimiento vigente PR-IAD/DNO-ADU-GOA-10 Versión IV.

Para conocer mayor información del proceso de inscripción y registro ante la SAT pueden consultar el Procedimiento para la Inscripción de Importadores Habituales en el Registro de Importadores PR-IAD/DNO-ADU-GOA-10 Versión IV en el Portal SAT en el enlace siguiente: Portal SAT | Manual de Procedimientos – Guatemala