Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros

Guatemala se adhirió a la Organización Mundial del Comercio en el año 1995, mediante el Decreto 37-95 del Congreso de la República de Guatemala y como parte de dicha organización adquirió derechos y obligaciones con los países que ya formaban parte antes que Guatemala. Dentro de la obligaciones contraídas está la aplicación del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del del Acuerdo General de Aranceles Aduaneros y Comercio -GATT- (en sus siglas en inglés), por lo que este Acuerdo pasa a formar parte de la legislación aduanera en materia de Valoración de Mercancía en Aduana. 

 

El Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del GATT se basa en la noción positiva del Valor y en la aplicación del Precio Realmente Pagado o Por Pagar, para determinar el valor en aduana de las mercancías. En la actualidad, el método que más se utiliza es del “Valor de Transacción”, el cual es aplicado en el 90% de los casos según estadísticas elaboradas por el Comité del Valoración cuya sede está en Ginebra, Suiza. Por ello, es importante poseer los conocimientos ténicos y legales para poder interpretar y aplicar los métodos de valoración permitidos por este Acuerdo en función de una valoración justa, pronta y técnica a manera de realizar investigaciones del valor que demuestren, fehacientemente, el precio real de las mercancías objeto de duda razonable e investigación respectiva.