Sistema Arancelario Centroamericano (SAC)

ARANCEL CENTROAMERICANO DE IMPORTACIÓN
Notas Generales:

A. El Arancel Centroamericano de Importación está constituido por el Sistema Arancelario Centroamericano (S.A.C.) y los correspondientes Derechos Arancelarios a la Importación (D.A.I.).

B. El código numérico del S.A.C. está representado por ocho dígitos que identifican:

  • los dos primeros, al Capítulo – los dos siguientes, a la partida
  • el tercer par, a la subpartida y los dos últimos, a los incisos o subpartidas.

La identificación de las mercancías se hará siempre con los ocho dígitos de dicho código numérico.

Reglas Generales para la interpretación del Sistema Arancelario Centroamericano.

La clasificación de mercancías en el “Sistema Arancelario Centroamericano” se regirá por los principios siguientes:

1. Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulos, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas, de acuerdo con las reglas siguientes:

a) Cualquier referencia a un artículo en una partida determinada alcanza al artículo incompleto o sin terminar, siempre que éste presente las características esenciales del artículo completo o terminado. Alcanza también al artículo completo o terminado, o considerado como tal en virtud de las disposiciones precedentes, cuando se presente desmontado o sin montar todavía.

b) Cualquier referencia a una materia en una partida determinada alcanza a dicha materia incluso mezclada o asociada con otras materias. Asimismo, cualquier referencia a las manufacturas de una materia determinada alcanza también a las constituidas total o parcialmente por dicha materia. La clasificación de estos productos mezclados o de estos artículos compuestos se efectuará de acuerdo con los principios enunciados en la Regla 3.

2. Cuando una mercancía pudiera clasificarse, en principio, en dos o más partidas por aplicación de la Regla 2 b) o en cualquier otro caso, la clasificación se efectuará como sigue:

a) A partida con descripción más específica tendrá prioridad sobre las partidas de alcance más genérico. Sin embargo, cuando dos o más partidas se refieran, cada una, solamente a una parte de las materias que constituyen un producto mezclado o un artículo compuesto o solamente a una parte de los artículos, en el caso de mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, tales partidas deben considerarse igualmente específicas para dicho producto o artículo, incluso si una de ellas lo describe de manera más precisa o completa

b) los productos mezclados, las manufacturas compuestas de materias diferentes o constituidas por la unión de artículos diferentes y las mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, cuya clasificación no pueda efectuarse aplicando la regla 3 a), se clasificarán según la materia o con el artículo que les confiera su carácter esencial, si fuera posible determinarlo

c) cuando las reglas 3 a) y 3 b) no permitan efectuar la clasificación, la mercancía se clasificará en la última partida por orden de numeración entre las susceptibles de tenerse razonablemente en cuenta.

3. Las mercancías que no puedan clasificarse aplicando las reglas anteriores se clasificarán en la partida que comprenda aquéllas con las que tengan mayor analogía.

4. Además de las disposiciones precedentes, a las mercancías consideradas a continuación, se les aplicarán las reglas siguientes:

a) los estuches para cámaras fotográficas, instrumentos musicales, armas, instrumentos de dibujo, collares y continentes similares, especialmente apropiados para contener un artículo determinado o un juego o surtido, susceptibles de uso prolongado presentados con los artículos a los que están destinados, se clasificarán con dichos artículos cuando sean del tipo de los normalmente vendidos con ellos. Sin embargo, esta regla no se aplica en la clasificación de los continentes que confieran al conjunto su carácter esencial

b) salvo lo dispuesto en la regla 5 a) anterior, los envases que contengan mercancías se clasificarán con ellas cuando sean del tipo de los normalmente utilizados para esa clase de mercancías. Sin embargo, esta disposición no es obligatoria cuando los envases sean susceptibles de ser utilizados razonablemente de manera repetida.

5. La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida así como, mutatismutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las notas de sección y de capítulo, salvo disposición en contrario.

El alcance, las condiciones, las limitaciones o las exclusiones de una partida, deberán considerarse implícitos en las subpartidas en que dicha partida se subdivide. El mismo criterio es aplicable a los incisos en relación a la subpartida a la que pertenecen.

ÍNDICE DE MATERIAS DEL SAC

SECCIÓN I: ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS DEL REINO ANIMAL.
CAPÍTULO 1: Animales vivos.
CAPÍTULO 2: Carne y despojos comestibles.
CAPÍTULO 3: Pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos.
CAPÍTULO 4: Leche y productos lácteos huevos de ave miel natural productos comestibles de origen animal, no expresados ni comprendidos en otra parte.
CAPÍTULO 5: Los demás productos de origen animal, no expresados ni comprendidos en otra parte.

SECCIÓN II: PRODUCTOS DEL REINO VEGETAL.

CAPÍTULO 6: Plantas vivas y productos de la floricultura.
CAPÍTULO 7: Hortalizas, plantas, raíces y tubérculos alimenticios.
CAPÍTULO 8: Frutas y frutos comestibles cortezas de agrios (cítricos), melones o sandías.
CAPÍTULO 9: Café, té, yerba mate y especias.
CAPÍTULO 10: Cereales.
CAPÍTULO 11: Productos de la molinería malta, almidón y fécula inulina gluten de trigo.
CAPÍTULO 12: Semillas y frutos oleaginosos semillas y frutos diversos plantas industriales o medicinales paja y forrajes.
CAPÍTULO 13: Gomas, resinas y demás jugos y extractos vegetales.
CAPÍTULO 14: Materias trenzables y demás productos de origen vegetal, no expresados ni comprendidos en otra parte.

SECCIÓN III: GRASAS Y ACEITES ANIMALES O VEGETALES PRODUCTOS DE SU DESDOBLAMIENTO GRASAS ALIMENTICIAS ELABORADAS CERAS DE ORIGEN ANIMAL O VEGETAL.

CAPÍTULO 15: Grasas y aceites animales o vegetales productos de su desdoblamiento grasas alimenticias elaboradas ceras de origen animal o vegetal.

SECCIÓN IV: PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS BEBIDAS, LÍQUIDOS ALCOHÓLICOS Y VINAGRE TABACO Y SUCEDÁNEOS DEL TABACO, ELABORADOS.

CAPÍTULO 16: Preparaciones de carne, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos.
CAPÍTULO 17: Azúcares y artículos de confitería.
CAPÍTULO 18: Cacao y sus preparaciones.
CAPÍTULO 19: Preparaciones a base de cereales, harina, almidón, fécula o leche productos de pastelería.
CAPÍTULO 20: Preparaciones de hortalizas, frutas u otros frutos o demás partes de plantas.
CAPÍTULO 21: Preparaciones alimenticias diversas.
CAPÍTULO 22: Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre.
CAPÍTULO 23: Residuos y desperdicios de las industrias alimentarias alimentos preparados para animales.
CAPÍTULO 24: Tabaco y sucedáneos del tabaco, elaborados.

SECCIÓN V: PRODUCTOS MINERALES.

CAPÍTULO 25: Sal, azufre tierras y piedras yesos, cales y cementos.
CAPÍTULO 26: Minerales metalíferos, escorias y cenizas.
CAPÍTULO 27: Combustibles minerales, aceites minerales y productos de su destilación materias bituminosas ceras minerales.

SECCIÓN VI: PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS QUÍMICAS O DE LAS INDUSTRIAS CONEXAS.

CAPÍTULO 28: Productos químicos inorgánicos compuestos inorgánicos u orgánicos de los metales preciosos, de los elementos radiactivos, de metales de las tierras raras o de isótopos.
CAPÍTULO 29: Productos químicos orgánicos.
CAPÍTULO 30: Productos farmacéuticos.
CAPÍTULO 31: Abonos.
CAPÍTULO 32: Extractos curtientes o tintóreos taninos y sus derivados pigmentos y demás materias colorantes pinturas y barnices mastiques, tintas.
CAPÍTULO 33: Aceites esenciales y resinoides preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética.
CAPÍTULO 34: Jabón, agentes de superficie orgánicos, preparaciones para lavar, preparaciones lubricantes, ceras artificiales, ceras preparadas, productos de limpieza, velas y artículos similares, pastas para modelar, ceras para odontología y preparaciones para odontología a base de yeso fraguable.
CAPÍTULO 35: Materias albuminóideas productos a base de almidón o de fécula modificados colas enzimas.
CAPÍTULO 36: Pólvoras y explosivos artículos de pirotecnia fósforos (cerillas) aleaciones pirofóricas materias inflamables.
CAPÍTULO 37: Productos fotográficos o cinematográficos.
CAPÍTULO 38: Productos diversos de las industrias químicas.

SECCIÓN VII: PLÁSTICO Y SUS MANUFACTURAS CAUCHO Y SUS MANUFACTURAS.

CAPÍTULO 39: Plástico y sus manufacturas.
CAPÍTULO 40: Caucho y sus manufacturas.

SECCIÓN VIII: PIELES, CUEROS, PELETERÍA Y MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS ARTÍCULOS DE TALABARTERÍA O GUARNICIONERÍA ARTÍCULOS DE VIAJE, BOLSOS DE MANO (CARTERAS) Y CONTINENTES SIMILARES MANUFACTURAS DE TRIPA.

CAPÍTULO 41: Pieles (excepto la peletería) y cueros.
CAPÍTULO 42: Manufacturas de cuero artículos de talabartería o guarnicionería artículos de viaje, bolsos de mano (carteras) y otros continentes similares manufacturas de tripa.
CAPÍTULO 43: Peletería y confecciones de peletería peletería fáctica o artificial.

SECCIÓN IX: MADERA, CARBON VEGETAL Y MANUFACTURAS DE MADERA CORCHO Y SUS MANUFACTURAS MANUFACTURAS DE ESPARTERIA O CESTERÍA.

CAPÍTULO 44: Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera.
CAPÍTULO 45: Corcho y sus manufacturas.
CAPÍTULO 46: Manufacturas de espartería o de cestería.

SECCIÓN X: PASTA DE MADERA O DE LAS DEMÁS MATERIAS FIBROSAS CELULOSICAS PAPEL O CARTÓN PARA RECICLAR (DESPERDICIOS Y DESECHOS) PAPEL O CARTÓN Y SUS APLICACIONES.

CAPÍTULO 47: Pasta de madera o de las demás materias fibrosas celulósicas papel o cartón para reciclar (desperdicios y desechos).
CAPÍTULO 48: Papel y cartón manufacturas de pasta de celulosa, de papel o cartón.
CAPÍTULO 49: Productos editoriales, de la prensa o de las demás industrias gráficas textos manuscritos o mecanografiados y planos.

SECCIÓN XI: MATERIAS TEXTILES Y SUS MANUFACTURAS.

CAPÍTULO 50: Seda.
CAPÍTULO 51: Lana y pelo fino u ordinario hilados y tejidos de crin.
CAPÍTULO 52: Algodón.
CAPÍTULO 53: Las demás fibras textiles vegetales hilados de papel y tejidos de hilados de papel.
CAPÍTULO 54: Filamentos sintéticos y artificiales.
CAPÍTULO 55: Fibras sintéticas o artificiales discontinuas.
CAPÍTULO 56: Guata, fieltro y tela sin tejer, hilados especiales cordeles, cuerdas y cordajes artículos de cordelería.
CAPÍTULO 57: Alfombras y demás revestimientos para el suelo, de materia textil.
CAPÍTULO 58:Tejidos especiales superficies textiles con mechón insertado encajes tapicería pasamanería bordados.
CAPÍTULO 59: Telas impregnadas, recubiertas, revestidas o estratificadas artículos técnicos de materia textil.
CAPÍTULO 60: Tejidos de punto.
CAPÍTULO 61: Prendas y complementos (accesorios), de vestir, de punto.
CAPÍTULO 62: Prendas y complementos (accesorios), de vestir, excepto los de punto.
CAPÍTULO 63: Los demás artículos textiles confeccionados juegos prendería y trapos.

SECCIÓN XII: CALZADO, SOMBREROS Y DEMÁS TOCADOS, PARAGUAS, QUITASOLES, BASTONES, LATIGOS, FUSTAS Y SUS PARTES PLUMAS PREPARADAS Y ARTÍCULOS DE PLUMAS FLORES ARTIFICIALES MANUFACTURAS DE CABELLO.

CAPÍTULO 64: Calzado, polainas y artículos análogos partes de estos artículos.
CAPÍTULO 65: Sombreros, demás tocados y sus partes.
CAPÍTULO 66: Paraguas, sombrillas, quitasoles, bastones, bastones – asiento, látigos, fustas y sus partes.
CAPÍTULO 67: Plumas y plumón preparados y artículos de plumas o plumón flores artificiales manufacturas de cabellos.

SECCIÓN XIII: MANUFACTURAS DE PIEDRA, YESO FRAGUABLES, CEMENTO, AMIANTO (ASBESTO), MICA O MATERIAS ANÁLOGAS PRODUCTOS CERÁMICOS VIDRIO Y SUS MANUFACTURAS.

CAPÍTULO 68: Manufacturas de piedra, yeso fraguables, cemento, amianto (asbesto), mica o materias análogas.
CAPÍTULO 69: Productos cerámicos.
CAPÍTULO 70: Vidrio y sus manufacturas.

SECCIÓN XIV: PERLAS FINAS (NATURALES) O CULTIVADAS, PIEDRAS PRECIOSAS O SEMIPRECIOSAS, METALES PRECIOSOS, CHAPADOS DE METAL PRECIOSO (PLAQUE) Y MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS, BISUTERÍA MONEDAS.

CAPÍTULO 71: Perlas finas (naturales) o cultivadas, piedras preciosas o semipreciosas, metales preciosos, chapados de metal precioso (plaqué) y manufacturas de estas materias bisutería monedas.

SECCIÓN XV: METALES COMUNES Y SUS MANUFACTURAS.

CAPÍTULO 72: Fundición, hierro y acero.
CAPÍTULO 73: Manufacturas de fundición, hierro o acero.
CAPÍTULO 74: Cobre y sus manufacturas.
CAPÍTULO 75: Níquel y sus manufacturas.
CAPÍTULO 76: Aluminio y sus manufacturas.
CAPÍTULO 77: (Reservado para una futura utilización en el Sistema Armonizado)
CAPÍTULO 78: Plomo y sus manufacturas.
CAPÍTULO 79: Cinc y sus manufacturas.
CAPÍTULO 80: Estaño y sus manufacturas.
CAPÍTULO 81: Los demás metales comunes “cermet” manufacturas de estas materias.
CAPÍTULO 82: Herramientas y útiles, artículos de cuchillería y cubiertos de mesa, de metal común partes de estos artículos, de metal común.
CAPÍTULO 83: Manufacturas diversas de metal común.

SECCIÓN XVI: MÁQUINAS Y APARATOS, MATERIAL ELÉCTRICO Y SUS PARTES APARATOS DE GRABACIÓN O REPRODUCCIÓN DE SONIDO, APARATOS DE GRABACIÓN O REPRODUCCIÓN DE IMAGEN Y SONIDO EN TELEVISIÓN, Y LAS PARTES Y ACCESORIOS DE ESTOS APARATOS.

CAPÍTULO 84: Reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos partes de estas máquinas o aparatos.
CAPÍTULO 85: Máquinas, aparatos y material eléctrico y sus partes aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos.

SECCIÓN XVII: MATERIAL DE TRANSPORTE.

CAPÍTULO 86: Vehículos y material para vías férreas o similares, y sus partes aparatos mecánicos (incluso electromecánicos) de señalización para vías de comunicación.
CAPÍTULO 87: Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres, sus partes y accesorios.
CAPÍTULO 88: Aeronaves, vehículos espaciales y sus partes.
CAPÍTULO 89: Barcos y demás artefactos flotantes.

SECCIÓN XVIII: INSTRUMENTOS Y APARATOS DE ÓPTICA, FOTOGRAFÍA O CINEMATOGRAFÍA, DE MEDIDA, CONTROL O PRECISIÓN INSTRUMENTOS Y APARATOS MEDICOQUIRÚRGICOS APARATOS DE RELOJERÍA INSTRUMENTOS MUSICALES PARTES Y ACCESORIOS DE ESTOS INSTRUMENTOS O APARATOS.

CAPÍTULO 90: Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión instrumentos y aparatos medicoquirúrgicos partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos.
CAPÍTULO 91: Aparatos de relojería y sus partes.
CAPÍTULO 92: Instrumentos musicales sus partes y accesorios.

SECCIÓN XIX: ARMAS, MUNICIONES, SUS PARTES Y ACCESORIOS.

CAPÍTULO 93: Armas, municiones, sus partes y accesorios.

SECCIÓN XX: MERCANCÍAS Y PRODUCTOS DIVERSOS.

CAPÍTULO 94: Muebles, mobiliario medicoquirúrgico artículos de cama y similares aparatos de alumbrado no expresados ni comprendidos en otra parte anuncios, letreros y placas indicadoras, luminosos, y artículos similares construcciones prefabricadas.
CAPÍTULO 95: Juguetes, juegos y artículos para recreo o deporte sus partes y accesorios.
CAPÍTULO 96: Manufacturas diversas.

SECCIÓN XXI: OBJETOS DE ARTE O COLECCIÓN Y ANTIGÜEDADES.

CAPÍTULO 97: Objetos de arte o colección y antigüedades.
CAPÍTULO 98: (Reservado para usos particulares por las Partes Contratantes)
CAPÍTULO 99: (Reservado para usos particulares por las Partes Contratantes)