Cese Temporal de Actividades

Requisitos
1 Llenar la solicitud de Cese de Actividades desde Agencia Virtual, opción Cancelación Temporal de establecimientos persona/negocio.
2 Presentar fotocopia simple de la última hoja operada del libro de ventas o libro de compras y ventas, según corresponda.
3 Estar solvente en sus obligaciones tributarias 
4 No estar Identificado con Plan Operativo
5 No tener convenios en proceso de pago
6 No tener expedientes activos en la Intendencia de Asuntos Jurídicos, Tribunal Administrativo Tributario y Aduanero y Fiscalización.
7 Estar ratificado en -RTU- Digital previo a realizar el proceso de cese de actividades con DPI o Pasaporte vigente según corresponda
1 Llenar la solicitud de Cese de Actividades desde Agencia Virtual, opción Cancelación Temporal de establecimientos Empresa/Organización.
Representante Legal debidamente ratificado como persona individual en -RTU- Digital, con DPI o Pasaporte vigente, según corresponda.
2 Presentar fotocopia simple de la última hoja operada del libro de ventas o libro de compras y ventas, según corresponda.
3 Estar solvente en sus obligaciones tributarias 
4 No estar Identificado con Plan Operativo
5 No tener convenios en proceso de pago
6 No tener expedientes activos en la Intendencia de Asuntos Jurídicos, Tribunal Administrativo Tributario y Aduanero y Fiscalización.
7 Estar ratificado en -RTU- Digital previo a realizar el proceso de cese de actividades con DPI o Pasaporte vigente según corresponda. (actualizado en RTU)
Lista de Pasos

1. Desde tu Agencia Virtual llena la solicitud de cese de actividades con los requisitos establecidos.

¿Que obtengo?
  • Desde su Agencia Virtual o desde el portal SAT puede imprimir su “Constancia del RTU” en la cual no se visualiza(n) el (los) establecimiento(s) cancelado(s), únicamente los activos.
  • Al ser aprobada su gestión de cese de actividades, recibirá la constancia de cese de actividades temporal al correo electrónico registrado para el efecto.
Casos especiales
  1. Los documentos, libros, máquinas registradoras y sistemas integrados de contabilidad (si corresponde), quedarán en custodia y responsabilidad del contribuyente, quien es el responsable en caso de mal uso estos mismos, durante el período de inhabilitación temporal.
  2. Si tiene un único establecimiento y desea realizar cese temporal, pero tiene vehículos con placas de uso alquiler, urbano, comercial, de servicios, agrícola, industrial, de construcción o transporte de carga, debe haber realizado el traspaso de propiedad o inactivación definitiva de los vehículos.
  3. Si tiene un único establecimiento y desea realizar cese temporal, pero tiene vehículos inactivos con el motivo Decreto 70-94, Artículo 11 con placas de uso alquiler, urbano, comercial, de servicios, agrícola, industrial, de construcción o transporte de carga, debe haber realizado el traspaso de propiedad o inactivación definitiva de los vehículos.

Oficinas o Agencias para
realizar el trámite

Gestión a través de Agencia Virtual