Devolución de Retenciones del Impuesto al Valor Agregado

Requisitos
1 Memorial de solicitud de conformidad con el Artículo 122 del Decreto Número 6-91, Código Tributario.
2 Declaración Jurada en acta notarial de no haber recibido devolución o compensación del monto solicitado. (Debe cumplir con los requisitos establecidos según Decreto Número 314 Código de Notariado, artículos 60, 61 y 62; Decreto Número 37-92 Ley del Impuesto de Timbres Fiscales y de Papel Sellado Especial para Protocolos, artículo 33 numeral 10, ambos del Congreso de la República de Guatemala; y Acuerdo Gubernativo Número 4-2013 Reglamento de la Ley del Impuesto de Timbres Fiscales y de Papel Sellado Especial para Protocolos, artículos 5 y 6.
3 Declaración Jurada y Recibo de Pago Mensual de Retenciones del IVA, formulario SAT No. 221 (versión vigente), así como los comprobantes de pago y/o confirmación.
4 Copias certificadas por el Contador registrado y actualizado en el Registro Tributario Unificado -SAT-

  1. Auxiliar con el detalle de retenciones realizadas (se genera en la Herramienta Reten IVA).
  2. Documento(s) que respalden las retenciones efectuadas y declaradas en el formulario SAT No. 221 (versión vigente) (facturas, constancias de retención y medios de pago).
  3. Folio(s) del Libro de Compras y Servicios Adquiridos, donde aparezcan registradas las facturas sujetas a retención. (si el registro de compras diarias se realiza de forma consolidada, incluir integración en donde se identifiquen los documentos registrados por día).
  4. Folio(s) del Libro Diario, Mayor General donde se encuentre registrado el saldo a su favor y la cuenta por cobrar a la Administración Tributaria.
Lista de Pasos
  1. Ingresar a la Agencia Virtual, al formulario 2410 “Solicitud de Devoluciones de Pagos Indebidos”, a través de Servicios del contribuyente>Solicitudes del contribuyente>Solicitud de Devolución de Pagos Indebidos.
  2. Completar el formulario, cargar los requisitos solicitados y presionar enviar.
  3. Finaliza la recepción del formulario en SAT, cuando se envía correo electrónico sobre la recepción satisfactoria de la solicitud ante la SAT, a la dirección electrónica consignada para recibir notificaciones.
¿Que obtengo?

Un correo de confirmación en la dirección registrada en Agencia Virtual como correo electrónico para notificaciones, informándole que la SAT recibió satisfactoriamente su solicitud.

Casos especiales
  1. La entidad/contribuyente, el representante legal o mandatario (si corresponde), deben estar solventes en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias formales y actualizados dentro del Registro Tributario Unificado. El cumplimiento de estos requisitos se verificará internamente; no debe adjuntar ningún documento de soporte.
  2. Las declaraciones objeto de la solicitud deben ser rectificadas, cuando corresponda.

Oficinas o Agencias para
realizar el trámite

Gestión a través de Agencia Virtual