Devolución del Impuesto de Admisión Temporal de Equipos de Carga (ATC)
1 | Presentar original del Documento Personal de Identificación (DPI) del contribuyente. Si la gestión es realizada por Mandatario, presentar original y fotocopia del Documento Personal de Identificación (DPI) y fotocopia del testimonio de la escritura pública en donde se otorga el mandato y su debido registro. |
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2 | En caso de ser persona extranjera, presentar original de pasaporte. | |
3 | Formulario SAT-2124 Solicitud de devolución de crédito fiscal de IVA, pagos indebidos o en exceso de otros impuestos, impuestos pagados por importación de combustibles o depósitos por garantías aduanales. | |
4 | Solicitud por escrito, de conformidad con el Artículo 122 del Decreto Número 6-91, Código Tributario. | |
5 | Declaración Jurada ante Notario, en Acta Notarial de no haber recibido devolución, acreditamiento o compensación del monto solicitado. (Debe cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 60, 61 y 62, Código de Notariado, Decreto Número 314-46; artículo 33 numeral 10, Ley del Impuesto de Timbres Fiscales y de Papel Sellado Especial para Protocolos, Decreto 37-92, ambos del Congreso de la República de Guatemala; y artículos 5 y 6 del Acuerdo Gubernativo número 4-2013, Reglamento de la Ley del Impuesto de Timbres Fiscales y de Papel Sellado Especial para Protocolos). En casos de solicitudes de montos menores o hasta Q1,000.00 no se debe presentar este requisito. | |
6 | Fotocopias certificadas por el Contador Registrado y actualizado en el Registro Tributario Unificado ante la Superintendencia de Administración Tributaria de: a. Audiencia y la cédula de notificación. b. Resolución(es), y las respectivas cédulas de notificación. Otros antecedentes si hubieran. c. Seguro de Caución Vigente donde se autorizó la alternación de la Admisión Temporal de Equipos de Carga ATC. d. Registros Contables donde se detallan las operaciones ATC-ISCV de los pagos solicitados (Diario Mayor). e. Formularios SAT-8349-1, Admisiones Temporales de Equipo de Carga, donde la SAT autoriza la permanencia temporal del equipo de carga en el territorio guatemalteco a la naviera correspondiente. f. Póliza que originó el pago y de todos los documentos que acompañan la misma (Factura, Bill of Lading, Carta de Porte, orden de embarque, etc). g. Del pago correcto y del pago indebido (formularios SAT-8008, SAT-8349 y SAT-8011). |
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7 | Si el tramite es realizado por tercera persona, presentar el formulario SAT-362 y el Documento personal de Identificación (DPI) de la tercera persona |
1 | Presentar original del Documento Personal de Identificación (DPI) del Representante Legal. Si la gestión es realizada por Mandatario, presentar original y fotocopia del Documento Personal de Identificación (DPI) y fotocopia del testimonio de la escritura pública en donde se otorga el mandato y su debido registro. |
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2 | En el caso de ser persona extranjera, presentar el pasaporte en original. | |
3 | Formulario SAT-2124 Solicitud de devolución de crédito fiscal de IVA, pagos indebidos o en exceso de otros impuestos, impuestos pagados por importación de combustibles o depósitos por garantías aduanales. | |
4 | Presentar original del Acta Notarial de nombramiento del Representante Legal u original y fotocopia del mandato debidamente registrado según corresponda. | |
5 | Solicitud por escrito, de conformidad con el Artículo 122 del Decreto Número 6-91, Código Tributario. | |
6 | Declaración Jurada ante Notario, en Acta Notarial de no haber recibido devolución, acreditamiento o compensación del monto solicitado. (Debe cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 60, 61 y 62, Código de Notariado, Decreto Número 314-46; artículo 33 numeral 10, Ley del Impuesto de Timbres Fiscales y de Papel Sellado Especial para Protocolos, Decreto 37-92, ambos del Congreso de la República de Guatemala; y artículos 5 y 6 del Acuerdo Gubernativo número 4-2013, Reglamento de la Ley del Impuesto de Timbres Fiscales y de Papel Sellado Especial para Protocolos). En casos de solicitudes de montos menores o hasta Q1,000.00 no se debe presentar este requisito. | |
7 | Fotocopias certificadas por el Contador Registrado y actualizado en el Registro Tributario Unificado ante la Superintendencia de Administración Tributaria de: a. Audiencia y la cédula de notificación. b. Resolución(es), y las respectivas cédulas de notificación. Otros antecedentes si hubieran. c. Seguro de Caución Vigente donde se autorizó la alternación de la Admisión Temporal de Equipos de Carga ATC. d. Registros Contables donde se detallan las operaciones ATC-ISCV de los pagos solicitados (Diario Mayor). e. Formularios SAT-8349-1, Admisiones Temporales de Equipo de Carga, donde la SAT autoriza la permanencia temporal del equipo de carga en el territorio guatemalteco a la naviera correspondiente. f. Póliza que originó el pago y de todos los documentos que acompañan la misma (Factura, Bill of Lading, Carta de Porte, orden de embarque, etc). g. Del pago correcto y del pago indebido (formularios SAT-8008, SAT-8349 y SAT-8011). |
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8 | Si el tramite es realizado por tercera persona, presentar el formulario SAT-362 y el Documento personal de Identificación (DPI) de la tercera persona |
1. Solicita en Oficinas o Agencias Tributarias el formulario en papel SAT-2124
2. Descarga e imprime la boleta de: Devolución del Impuesto de Admisión Temporal de Equipos de Carga (ATC) y presenta los requisitos indicados.
3. Si te encuentras ubicado en el interior de la República debes presentarte en Oficinas o Agencias Tributarias más cercana con los requisitos establecidos.
4. Finaliza la gestión de Recepción, cuando te entreguen copia del formulario SAT-2124 con sticker donde indique el número de Expediente.
Copia del formulario SAT-2124 con sticker del expediente.
1. La entidad/contribuyente, el representante legal, mandatario y tercera persona (si corresponde), deben estar solventes en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias formales y actualizados dentro del Registro Tributario Unificado. El cumplimiento de estos requisitos se verificará internamente; no debe adjuntar ningún documento de soporte.
2. Las declaraciones objeto de la solicitud deben ser rectificadas, cuando corresponda, lo anterior no aplica para las solicitudes de devolución por compra-venta de bienes inmuebles, vehículos, habilitación de libros, retenciones de ISR a pequeños contribuyentes del 5%, timbres fiscales, multas e intereses.
3. Los documentos deberán entregarse en folder tamaño oficio, debidamente ordenados y foliados, iniciando por el formulario SAT-2124, siguiendo por el memorial de solicitud y documentación de respaldo, a efecto de ingresar de último la boleta de verificación de requisitos.
Oficinas o Agencias para
realizar el trámite
Región Central
Sin Cita
- Recepción de Documentos (Edificio Torre SAT 7 Avenida 3-73 zona 9)
Gerencias Especiales
- Boulevard los Próceres 18-29 zona 10 Edificio Empresarial Torre II
Región Occidente
Sin Cita
- Quetzaltenango
- Huehuetenango
- San Marcos
- Quiche
- Sololá
- Totonicapán
- Coatepeque
- Panajachel
Región Nororiente
Sin Cita
- Zacapa
- Baja Verapaz
- Alta Verapaz
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Región Sur
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- Escuintla
- Retalhuleu
- Jutiapa
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- Suchitepéquez
- Santa Lucía Cotzumalguapa