Actualización de Afiliaciones

Requisitos
Lista de Pasos

1. Generar a través de Agencia Virtual la solicitud de actualización de datos, escanear en formato JPG, PDF o PNG los requisitos correspondientes y adjuntarlos a la solicitud.
2. El Representante Legal y Contador registrado previo a realizar la gestión, deben tener usuario de Agencia Virtual y datos actualizados en RTU Digital.

3. Para el requisito de comprobante de domicilio fiscal o comercial, debe considerar lo siguiente: 

  • Cuando en la solicitud la selección en el campo “Tipo de documento comprobante de domicilio” es “Factura de Servicios”, debe ingresar la serie y número de documento de la factura por los servicios de energía eléctrica, agua potable, teléfono de línea fija o internet residencial, no mayor a tres meses de su emisión, en esta opción no se requiere adjuntar comprobante de domicilio. 
  • Cuando la selección del campo “Tipo de documento comprobante de domicilio” es “otro tipo de documento”, debe adjuntar recibo de agua potable o recibo del IUSI, no mayor a tres meses de su emisión en formato JPG, PDF o PNG. 

4. A partir de la fecha en que realice cualquier modificación de datos, debe actualizar la información dentro del plazo de treinta (30) días hábiles, de lo contrario se le aplicará la sanción con base al Artículo 94 del Decreto 6-91, Código Tributario.

¿Que obtengo?
  • A través de la Agencia Virtual podrás obtener la Constancia de Inscripción y Actualización del Registro Tributario Unificado (RTU) o imprimirla en el Portal SAT opción  Constancia RTU.

Casos especiales
  1. En caso de existir una resolución debe de adjuntar el documento escaneado a la solicitud en formato JPG, PDF o PNG.
  1. Si el cambio se realiza fuera del plazo legal establecido se le aplicará la sanción del Código Tributario.
  1. Para afiliarse a cualquier régimen Especial de Contribuyente Agropecuario o Régimen Electrónico especial de contribuyente Agropecuario debe de tener actualizada la actividad económica principal y de los establecimientos en cualquiera de las siguientes actividades económicas: (0162.40) Actividades de apoyo a la ganadería, (01411.40) Cría de ganado bovino excluyendo búfalos, (0142.40) Cría de caballos y otros equinos, (0144.40) Cría de ovejas y cabras, (0145.40) Cría de cerdos, (4620.40 ) Vendedores de animales.
  2. Sus estimados de ingresos no excedan de los Q.3,000.000.00. 
  3. Que se encuentre afiliado al régimen FEL 

Oficinas o Agencias para
realizar el trámite

Gestión a través de Agencia Virtual