Requisitos Corrección de NIT

Requisitos
1 Documento Personal de Identificación (DPI).
2 Pasaporte vigente en caso de ser extranjero.
1 Documento Personal de Identificación (DPI) del representante legal.
2 Pasaporte vigente del representante legal, en caso de ser extranjero.
Lista de Pasos

Debe presentar dos cartas, una del NIT correcto (a quien le pertenece la declaración) y otra del NIT incorrecto (a quien NO le pertenece la declaración).

NIT CORRECTO

  1. Presentar carta solicitando corrección de NIT, en caso de ser persona jurídica presentarla con hoja membretada (citando No. de formulario, nombre de impuesto, No. de formulario correcto y No. de formulario incorrecto).
  2. Original y copia de DPI del contribuyente (persona individual o representante legal si es entidad jurídica), original del pasaporte vigente y copia de todas las hojas de pasta a pasta.
  3. Original y copia de representación legal vigente del NIT a corregir.
  4. Copia de formulario por corregir relacionado a la corrección de NIT por corregir (donde se visualice el acceso y fecha de pago).
  5. Al presentarse en la Sección de Control de Calidad de la Información de Cuenta Corriente, agencia u oficina tributaria, se emitirá un recibo de ingresos varios de cobranza, sanción establecida en el artículo 94 numeral 2 del Código Tributario.
  6. Formulario 362 Autorización a terceras personas (firmada por el contribuyente o representante legal autorizando a la tercera persona realizar gestión, si no es el representante legal debe de ser el contador del contribuyente registrado en el RTU, gestor autorizado, mandatario, Abogado o Auditor, todos activos indicando en la gestión “Corrección de NIT”, además consignar en el espacio correspondiente el formulario que se corregirá). Los datos de dirección de la tercera persona deben coincidir con los registrados en el RTU.
  7. Original y copia de DPI de la tercera persona, (contador registrado, gestor autorizado, mandatario, Abogado o Auditor con colegiado activo).
  8. Todos los documentos deben estar vigentes a la fecha de presentación.

NIT INCORRECTO

  1. Carta de consentimiento por parte del contribuyente del NIT utilizado erróneamente, en caso de ser persona jurídica presentarla con hoja membretada (citando No. de formulario, nombre de impuesto, período, NIT correcto e incorrecto, indicando que el impuesto y formulario mencionado no le pertenece).
  2. Original y copia de DPI del contribuyente (persona individual o representante legal si es entidad jurídica), original del pasaporte vigente y copia de todas las hojas de pasta a pasta.
  3. Original y copia de representación legal vigente del NIT utilizado erróneamente.
  4. Copia de formulario por corregir relacionado a la corrección de NIT por corregir (donde se visualice el acceso y fecha de pago).
  5. Formulario 362 Autorización a terceras personas (firmada por el contribuyente o representante legal autorizando a la tercera persona realizar gestión, si no es el representante legal debe de ser el contador del contribuyente registrado en el RTU, gestor autorizado, mandatario, Abogado o Auditor, todos activos indicando en la gestión “Corrección de NIT”, además consignar en el espacio correspondiente el formulario que se corregirá). Los datos de dirección de la tercera persona deben coincidir con los registrados en el RTU.
  6. Original y copia de DPI de la tercera persona, (contador registrado, gestor autorizado, mandatario, Abogado o Auditor con colegiado activo).
  7. Todos los documentos deben estar vigentes a la fecha de presentación.

***NOTA: en casos especiales puede comunicarse al PBX 2329-7070 extensiones 4003, 4005, 4009, 4010, 4012 para su orientación***

Los formatos de carta que pueden utilizar los contribuyentes para que sea más específica la gestión, son los siguientes:

  1. NIT Correcto Persona Individual
  2. NIT Incorrecto Persona Individual
  3. NIT Correcto Persona Jurídica
  4. NIT Incorrecto Persona Jurídica
¿Que obtengo?

Después de analizado el expediente ingresado, el contribuyente puede ingresar después de dos o tres días hábiles a través de Declaraguate, con el número de formulario y acceso, consultando que se haya realizado la corrección solicitada.

Casos especiales

Para Contribuyentes Especiales Grandes o Especiales Medianos: el contribuyente deberá comunicarse con el profesional asignado, para que éste realice el análisis de la solicitud de corrección ingresada. Si el profesional determina que la solicitud es procedente, envía un correo electrónico al Jefe de Sección de Control de Calidad de la Información de Cuenta Corriente, autorizando se realice la gestión a solicitud del contribuyente, esto derivado que pueda existir alguna gestión de cobro por la no presentación de declaraciones de impuestos, o que esté siendo analizado o revisado dentro de algún programa de cobro propio o de la Intendencia de Recaudación, para que dicha gestión no afecte el cumplimiento respectivo.

Cualquier duda puede comunicarse al PBX 2329-7070 extensiones 4003, 4005, 4009, 4010, 4012 para su orientación.

Oficinas o Agencias para
realizar el trámite

  • Edificio Dubái Center zona 10, Nivel 12, Oficina 1210, si pertenece a otra gerencia, deben acudir a la agencia u oficina tributaria correspondiente de su región para dar ingreso a la gestión.