El Acuerdo, negociado en la Ronda Uruguay (1986-94), incorporó, por primera vez, normas sobre la propiedad intelectual en el sistema multilateral de comercio. Las esferas que abarca son:
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Derecho de autor y derechos conexos
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Marcas de fábrica o de comercio, incluidas las marcas de servicios
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Indicaciones geográficas
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Dibujos y modelos industriales
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Patentes
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Esquemas de trazado (topografías) de los circuitos integrados
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Información no divulgada, incluidos los secretos comerciales
La Ronda Uruguay consiguió: El Acuerdo de la OMC sobre los ADPIC. Éste constituye un intento de reducir las diferencias en la manera de proteger los derechos que abarca, en los distintos países del mundo y de someterlos a normas internacionales comunes. En él, se establecen niveles mínimos de protección que cada gobierno ha de otorgar a la propiedad intelectual de los demás Miembros de la OMC. Al hacerlo, establece un equilibrio entre los beneficios a largo plazo y los posibles costos a corto plazo resultantes para la sociedad. Los beneficios a largo plazo para la sociedad se producen cuando la protección de la propiedad intelectual fomenta la creación y la invención, especialmente cuando expira el período de protección y las creaciones e invenciones pasan a ser del dominio público. Los gobiernos están autorizados a reducir los costos a corto plazo que puedan producirse mediante diversas excepciones, por ejemplo hacer frente a los problemas relativos a la salud pública. Actualmente, cuando surgen diferencias comerciales con respecto a derechos de propiedad intelectual, puede recurrirse al sistema de solución de diferencias de la OMC.
El acuerdo abarca cinco amplias cuestiones:
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Cómo deben aplicarse los principios básicos del sistema de comercio y otros acuerdos internacionales sobre propiedad intelectual
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Cómo prestar protección adecuada a los derechos de propiedad intelectual
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Cómo deben los países hacer respetar adecuadamente esos derechos en sus territorios
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Cómo resolver las diferencias en materia de propiedad intelectual entre Miembros de la OMC
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Disposiciones transitorias especiales durante el período de establecimiento del nuevo sistema.
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