SAT desarrolla mecanismos de automatización de procesos para el pago del Impuesto de Timbres Fiscales

Marco Livio Díaz Reyes, Superintendente de Administración Tributaria detalló los avances realizados para la automatización del proceso que facilita a los contribuyentes el pago del impuesto de timbres fiscales en tarifas específicas a través de agencia virtual y Declaraguate.

Para efectuar el pago del impuesto de timbres fiscales a través de la gestión de una razón electrónica, el usuario deberá realizar la acreditación de saldo en billetera electrónica (mediante pago de formulario SAT-7130) a través de Declaraguate, e ingresar a la Agencia Virtual para gestionar la Razón de Pago del Impuesto de Timbres Fiscales, indicó el Superintendente.

La herramienta electrónica estará disponible tanto para Notarios como para contribuyentes en general que deseen hacer uso de la misma, como una opción adicional a la adhesión de las estampillas en los documentos afectos.

Con este nuevo proceso, los timbres fiscales cuentan con un código QR de única lectura y medidas de seguridad que garantizan la certeza jurídica de los mismos. Asimismo, el Notario y los contribuyentes a través de su Agencia Virtual, podrán efectuar consultas posteriores con relación a las razones de pago electrónico del impuesto que han sido generadas a través de su usuario. Además, el sistema permitirá que el notario pueda delegar en terceras personas, la gestión de razones electrónicas de pago del Impuesto de Timbres Fiscales, según su conveniencia.

El Superintendente Marco Livio Díaz Reyes, informó que esta medida se implementa como parte de las acciones de la Administración para el pago en forma electrónica del Impuesto de Timbres Fiscales y la misma fue socializada con los entes: Archivo General de Protocolos; Instituto Guatemalteco de Derecho Notarial; Registro Mercantil; Registro de la Propiedad Intelectual; Registro General de Adquisiciones del Estado –RGAE-; Registro General de la Propiedad; CONAP; Contraloría General de Cuentas y Junta Directiva del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala.

Los Notarios podrán acreditar el saldo para efectuar los pagos de tarifas específicas del impuesto de timbres fiscales del cual se descontará como cuenta corriente el monto de las razones de pago que se generen, por lo que deben contar con estatus Activo en SAT para generar la razón electrónica de pago del impuesto y estar actualizados en el Registro Tributario Unificado -RTU-.

Es importante además mencionar que el sistema reconoce y aplica el derecho a la comisión de ley que establece el Decreto número 37-92 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Impuesto de Timbres Fiscales y de Papel Sellado Especial para Protocolos respecto de los Notarios que opten por utilizar esta forma de pago del impuesto.

Las gestiones que estarán sujetas a esta nueva modalidad de compra de timbres fiscales a través de Declaraguate y Agencia Virtual son:

  1. Auténticas de firmas, efectuadas por dependencias del Estado (por cada una)
  2. Títulos, credenciales a documentos acreditativos del nombramiento o cargos o comprobantes de representación de personas jurídicas de cualquier naturaleza, extendidos en acta notarial o en cualquier otra forma.
  3. Títulos, credenciales a documentos acreditativos del nombramiento o cargos o comprobantes de representación de personas jurídicas de cualquier naturaleza, extendidos en acta notarial o en cualquier otra forma
  4. Índices, actas notariales // Razón de registros públicos
  5. Testimonios Especiales
  6. Actas de legalización notarial de firmas o documentos.
  7. Poderes generales
  8. Poderes especiales
  9. Cubiertas de testamentos cerrados
  10. Patente de invención, el título correspondiente
  11. Patente extendida por el Registro Mercantil: Para empresas individuales
  12. Patente extendida por el Registro Mercantil: Para sociedades mercantiles
  13. Patentes de buques que se matriculen bajo bandera guatemalteca (por cada cien toneladas o fracción)
  14. Títulos de concesiones de explotación de bosques nacionales, minas, canteras y cualesquiera otras
  15. Promesas de compra-venta de inmuebles
  16. Testimonio de escrituras públicas de sociedades mercantiles

Esta gestión de razón electrónica de pago del impuesto de timbres fiscales, es totalmente gratuita, 100% electrónica, de fácil acceso, disponible las 24 horas, los 365 días del año, y permitirá tener a los usuarios disponibilidad de la información, concluyó el Superintendente de Administración Tributaria.

Contribuyendo por el país que todos queremos, SAT