SAT presenta tipologías de incumplimiento tributario en importación de encomiendas

El Superintendente de Administración Tributaria Marco Livio Díaz Reyes, acompañado de Oscar Hernández Intendente de Fiscalización, presentó las tipologías de incumplimiento del pago de impuestos por contribuyentes que prestan el servicio de importación, transporte y entrega de bienes denominados “encomiendas” bajo el código 300.

La prestación de servicio de “encomienda” bajo código 300, tiene como finalidad facilitar el transporte de bienes sin fines comerciales remitidos por personas en el extranjero a familiares en Guatemala.

A través de modelos de riesgo que la Intendencia de Fiscalización realiza, ha identificado a contribuyentes que prestan el servicio de importación de bienes clasificados como “encomiendas”, no emiten facturas ni declaran la totalidad de los ingresos por el valor de los servicios prestados.

En la primera tipología de incumplimiento se ha identificado a 185 contribuyentes del año 2021 al 2023 que han prestado el servicio de “encomienda” por un monto CIF de Q. 472 millones 594 mil 017.69 equivalentes a 266 mil 594 bultos, quienes no han presentado declaraciones de impuesto o las presentan valor cero (sin movimiento); asimismo, en la segunda tipología de incumplimiento se ha detectado a 275 contribuyentes del año 2021 al 2023 que han prestado el servicio de “encomienda” por un monto CIF de Q.1 mil 428 millones 810 mil 927.47 equivalentes a 905 mil 472 bultos, quienes no han facturado ni declarado la totalidad de los ingresos percibidos. En los casos donde existe duda razonable se solicita información financiera para establecer la omisión de ingresos.

Es importante mencionar que hay contribuyentes que han utilizado el código 300 para importar mercancías para su comercialización y no para prestar el servicio de encomiendas (sin propósitos comerciales) a los connacionales.

Por lo anterior, se insta a aquellos contribuyentes que prestan el servicio de importación de bienes clasificados como “encomiendas”, a verificar que dichos bienes carezcan de propósitos comerciales. Esta medida es fundamental para prevenir su participación en posibles incumplimientos o delitos tributarios y aduaneros.

Marco Livio Díaz Reyes, reitera a los que prestan el servicio de importación de bienes clasificados como “encomiendas”, evitarse inconvenientes en el pago de sus impuestos, la SAT continuará fortaleciendo las capacidades de fiscalización para verificar el cumplimiento tributario correcto y oportuno de los contribuyentes.