Las personas individuales pueden optar a la tasa de interés preferencial para vivienda social, para ello, deben cumplir con los requisitos mínimos siguientes: Ser guatemalteco; pertenecer a un grupo familiar, conforme a lo dispuesto en la Ley de Interés Preferencial para Facilitar el Acceso a la Vivienda Social; demostrar que carece de vivienda propia; demostrar la fuente de sus ingresos; que el inmueble a adquirirse cuente con los servicios básicos mínimos para gozar de una vivienda digna; el proyecto habitacional en el que se construye no incluya venta, suscripción, traslado o endoso de acciones a título oneroso; el valor del bien inmueble no puede exceder del equivalente a 170 salarios mínimos no agrícolas; el crédito debe ser garantizado con hipoteca; que únicamente sea para la adquisición de primera vivienda y no haber sido beneficiados anteriormente con un subsidio del Estado para obtención de vivienda. Fundamento Legal: artículo 35 «A» del Decreto Número 10-2012 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Actualización Tributaria; y artículo 4 del Decreto Número 27-2022 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Interés Preferencial para Facilitar el Acceso a la Vivienda Social.