Auxiliares de la Función Pública Aduanera

De conformidad con el artículo 18 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano – CAUCA-, se consideran como Auxiliares de la Función Pública Aduanera, a las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que participan ante el Servicio Aduanero en nombre propio o de terceros, en la gestión aduanera.

A continuación, se proporcionan los listados de los Auxiliares de la Función Pública Aduanera registrados ante la SAT: