Requisitos para Inscripción en el Registro de Importadores

Todos los contribuyentes que realizan importaciones con carácter comercial deben inscribirse en el Registro de Importadores de la SAT a través de su Agencia y cumplir con los requisitos siguientes:

  1. Contar con Número de Identificación Tributaria -NIT-.
  2. Tener establecimiento registrado y activo en el Registro Tributario Unificado Digital.
  3. Estar afiliado a un régimen del Impuesto al Valor Agregado en el Registro Tributario Unificado Digital.
  4. Estar solvente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y aduaneras.
  5. Estar actualizado en el Registro Tributario Unificado Digital, de acuerdo a las leyes específicas, según corresponda a cada contribuyente, indicando las direcciones adicionales donde se ubican los locales, bodegas, recintos, patios y cualquier edificación en que almacene las mercancías que importa, incluso las casas de habitación que utilice para este fin.
  6. Contar al menos con un Agente Aduanero autorizado por la SAT, que autoriza como representante para sus importaciones.
  7. Otros que requiera el Servicio Aduanero, conforme la facultad que le otorga la legislación aduanera aplicable vigente.

NOTA:
Los importadores que, sumado el valor de sus importaciones supere los diez mil pesos centroamericanos (USD. $10,000.00 ) FOB, en el plazo de un año más un día, contado de manera retroactiva a partir de la fecha de aceptación de la declaración de mercancías, deberán inscribirse en dicho Registro de acuerdo a los lineamientos establecidos en el Procedimiento para el registro de importadores en el Padrón de Importadores PR-IAD/DNO-ADU-GOA-10 Versión V, el cual puede consultar en el siguiente enlace: https://portal.sat.gob.gt/portal/manual-de-procedimientos-de-la-intendencia-de-aduanas/#1604420674940-61c1f01c-3d8c

 


 

Requisitos para Cese en el Registro de Importadores

El cese de inscripción en el Registro de Importadores procederá únicamente a requerimiento del importador, quien debe cumplir con los requisitos siguientes:

  1. Estar actualizado en el Registro Tributario Unificado Digital de acuerdo al Código Tributario y leyes específicas, según corresponda a cada contribuyente.
  2. No presentar incumplimientos tributarios, aduaneros y a los deberes formales.
  3. Tener su establecimiento con estado activo.
  4. Estar afiliado a un régimen del Impuesto al Valor Agregado.
  5. Cumplir con los requerimientos solicitados del Servicio Aduanero.

 


 

Requisitos para permisos temporales en el Registro de Importadores

Los contribuyentes que deseen importar mercancías eventualmente y cuyo giro comercial no es la importación, podrán solicitar un permiso temporal escribiendo al correo [email protected], adjuntando su solicitud debidamente firmada por el propietario de las mercancías o representante legal; la cual debe contener como mínimo lo siguiente:

  1. Indicación y justificación de solicitud;
  2. Identificación del importador (nombre, número de identificación tributaria -NIT- y código único de identificación -CUI-).
  3. Número de declaración aduanera de mercancías a la que se asocia el permiso;
  4. Valor FOB en dólares.

A cada solicitud se deberá adjuntar la documentación según sea cada caso, así como se establece en la norma 15 para gestionar permisos temporales del Procedimiento para el registro de importadores en el Padrón de Importadores PR-IAD/DNO-ADU-GOA-10 Versión V, el cual puede consultar en el siguiente enlace: https://portal.sat.gob.gt/portal/manual-de-procedimientos-de-la-intendencia-de aduanas/#1604420674940-61c1f01c-3d8c