Actualización Universidad Privada Empresa/Organización (Persona Jurídica) 

Requisitos
1 Documento Personal de Identificación (DPI) del representante legal, debe enviarse escaneado de ambos lados.
2 Pasaporte vigente del representante legal, en caso de ser extranjero.
3 Resolución de autorización de su creación y funcionamiento emitida por el Consejo de Enseñanza Privada Superior (CEPS).
4 Nombramiento del representante legal, original y vigente.
Lista de Pasos
  1. Los requisitos listados anteriormente se deberán de adjuntar escaneados a la solicitud en formato JPG, PDF o PNG.
  2. Para el requisito de comprobante de domicilio fiscal o comercial, debe considerar lo siguiente:
    • Cuando en la solicitud la selección en el campo “Tipo de documento comprobante de domicilio” es “Factura de Servicios”, debe ingresar la serie y número de documento de la factura por los servicios de energía eléctrica, agua potable, teléfono de línea fija o internet residencial, no mayor a tres meses de su emisión, en esta opción no se requiere adjuntar comprobante de domicilio.
    • Cuando la selección del campo “Tipo de documento comprobante de domicilio” es “otro tipo de documento”, debe adjuntar:
      • Recibo de agua potable, no mayor a tres meses de su emisión.
      • Recibo del IUSI, no mayor a tres meses de su emisión, se aceptará con fecha de emisión del año en curso, cuando el pago del impuesto se haya realizado de forma anual, semestral o trimestral y corresponda al pago anticipado del impuesto.
      • Los contribuyentes con obligaciones (establecimientos y afiliación al IVA en estado activo) que seleccionen la opción “otro tipo de documento” en la sección de ubicaciones, deberán finalizar su gestión de forma presencial en Oficina o Agencia Tributaria. 
        Los documentos deben adjuntarse en formato JPG, PDF o PNG.
  3. A partir de la fecha en que realice cualquier modificación de datos, debe actualizar la información dentro del plazo de treinta (30) días hábiles, de lo contrario se le aplicará la sanción con base al Artículo 94 del Decreto 6-91, Código Tributario.
  4. Si en la Resolución de autorización de su creación y funcionamiento se realizó alguna modificación, debe adjuntar el documento y sus modificaciones.
  5. En caso de no tener la Resolución de autorización de su creación y funcionamiento o que la misma no sea legible o se encuentre deteriorado, presentar certificación emitida por la entidad superior.
  6. Previo a realizar la solicitud de actualización de datos, el Representante Legal y Contador registrado deben tener usuario de Agencia Virtual y datos actualizados en RTU Digital
¿Qué obtengo?
  • A través de la Agencia Virtual podrás obtener la Constancia de Inscripción y Actualización del Registro Tributario Unificado (RTU) o imprimirla en el Portal SAT opción Constancia RTU. 

Casos especiales

En el caso de inscripción de datos en el RTU Digital, no se acepta constancia de renovación de DPI.

Oficinas o Agencias para
realizar el trámite

Gestión a través de Agencia Virtual