Requisitos de Actualización de Afiliaciones régimen Especial de Contribuyente Agropecuario o Régimen Electrónico Especial de Contribuyente Agropecuario
1. Generar a través de Agencia Virtual la solicitud de actualización de datos.
2. Si el cambio se realiza fuera del plazo legal establecido se le aplicará la sanción del Código Tributario.
3. Para el requisito de comprobante de domicilio fiscal, debe considerar lo siguiente:
-
- Cuando en la solicitud la selección en el campo “Tipo de documento comprobante de domicilio” es “Factura de Servicios”, debe ingresar la serie y número de documento de la factura por los servicios de energía eléctrica, agua potable, teléfono de línea fija o internet residencial, no mayor a tres meses de su emisión, en esta opción no se requiere adjuntar comprobante de domicilio.
- Cuando la selección del campo “Tipo de documento comprobante de domicilio” es “otro tipo de documento”, debe adjuntar:
- Recibo de agua potable, no mayor a tres meses de su emisión.
- Recibo del IUSI, no mayor a tres meses de su emisión, se aceptará con fecha de emisión del año en curso, cuando el pago del impuesto se haya realizado de forma anual, semestral o trimestral y corresponda al pago anticipado del impuesto.
- Los contribuyentes con obligaciones (establecimientos y afiliación al IVA en estado activo) que seleccionen la opción “otro tipo de documento” deberán finalizar su gestión de forma presencial en Oficina o Agencia Tributaria.
Los documentos deben adjuntarse en formato JPG, PDF o PNG.
5. Para el requisito de comprobante de domicilio comercial se aceptará los requisitos establecidos en el paso anterior o patente de comercio de empresa.
5. Para afiliarse a cualquier régimen Especial de Contribuyente Agropecuario o Régimen Electrónico Especial de Contribuyente Agropecuario debe tener actualizada la actividad económica principal y de los establecimientos en cualquiera de las siguientes actividades económicas: (0162.40) Actividades de apoyo a la ganadería, (01411.40) Cría de ganado bovino excluyendo búfalos, (0142.40) Cría de caballos, otros equinos, (0144.40) Cría de ovejas y cabras, (0145.40) Cría de cerdos y (4620.40 ) Vendedores de animales.
6. Sus estimados de ingresos no deben exceder de Q.3,000.000.00.
7. Debe estar afiliado al régimen FEL.
- A través de la Agencia Virtual podrás obtener la Constancia de Inscripción y Actualización del Registro Tributario Unificado (RTU) o imprimirla en el Portal SAT opción Constancia RTU.