Actualización Iglesia Católica

Requisitos
1 Certificación de la Nunciatura Apostólica en Guatemala que indique cuando fue erigida la Arquidiócesis, Diócesis, Vicariato o Prelatura.
2 Certificación extendida por el Ministerio de Gobernación del documento en que conste la notificación oficial de la designación como Arzobispo/Obispo/Prelado realizada por el representante de la Santa Sede acreditada ante el Gobierno de Guatemala.
1 Documento de Constitución de la Parroquia, emitido por el Señor Arzobispo/Obispo/Prelado.
2 Documento vigente donde conste el nombramiento de Representante Legal de la Parroquia emitido por el Señor Arzobispo/Obispo/Prelado.
Lista de Pasos

1. Los requisitos listados anteriormente se deberán de adjuntar escaneados a la solicitud en formato JPG, PDF o PNG.

2. Para el requisito de comprobante de domicilio fiscal o comercial, debe considerar lo siguiente:

  • Cuando en la solicitud la selección en el campo “Tipo de documento comprobante de domicilio” es “Factura de Servicios”, debe ingresar la serie y número de documento de la factura por los servicios de energía eléctrica, agua potable, teléfono de línea fija o internet residencial, no mayor a tres meses de su emisión, en esta opción no se requiere adjuntar comprobante de domicilio.
  • Cuando la selección del campo “Tipo de documento comprobante de domicilio” es “otro tipo de documento”, debe adjuntar:
    • Recibo de agua potable, no mayor a tres meses de su emisión.
    • Recibo del IUSI, no mayor a tres meses de su emisión, se aceptará con fecha de emisión del año en curso, cuando el pago del impuesto se haya realizado de forma anual, semestral o trimestral y corresponda al pago anticipado del impuesto.
    • Los contribuyentes con obligaciones (establecimientos y afiliación al IVA en estado activo) que seleccionen la opción “otro tipo de documento” en la sección de ubicaciones, deberán finalizar su gestión de forma presencial en Oficina o Agencia Tributaria. 
      Los documentos deben adjuntarse en formato JPG, PDF o PNG.

3. A partir de la fecha en que realice cualquier modificación de datos, debe actualizar la información dentro del plazo de treinta (30) días hábiles, de lo contrario se le aplicará la sanción con base al Artículo 94 del Decreto 6-91, Código Tributario.

4. Si en el documento de constitución se realizó alguna modificación, debe adjuntar el documento de constitución y sus modificaciones.

5. En caso de no tener el documento de constitución o que el mismo no sea legible o se encuentre deteriorado, presentar certificación emitida por la entidad competente.

6. Previo a realizar la solicitud de actualización de datos, el Representante Legal y Contador registrado deben tener usuario de Agencia Virtual y datos actualizados en RTU Digital.

¿Que obtengo?
  • A través de la Agencia Virtual podrás obtener la Constancia de Inscripción y Actualización del Registro Tributario Unificado (RTU) o imprimirla en el Portal SAT opción Constancia RTU. 

Casos especiales

Oficinas o Agencias para
realizar el trámite

Gestión a través de Agencia Virtual