Requisitos de Devolución de Pagos Duplicados

Requisitos
1 | Presentar original del Documento Personal de Identificación (DPI) del contribuyente. Si la gestión es realizada por Mandatario, presentar original y fotocopia del Documento Personal de Identificación (DPI) y fotocopia del testimonio de la escritura pública en donde se otorga el mandato y su debido registro. |
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2 | En caso de ser persona extranjera, presentar original de pasaporte. | |
3 | Formulario SAT-2124 Solicitud de devolución de crédito fiscal de IVA, pagos indebidos o en exceso de otros impuestos, impuestos pagados por importación de combustibles o depósitos por garantías aduanales. | |
4 | Solicitud por escrito, de conformidad con el Artículo 122 del Decreto Número 6-91, Código Tributario. | |
5 | Declaración Jurada ante Notario, en Acta Notarial de no haber recibido devolución, acreditamiento o compensación del monto solicitado. (Debe cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 60, 61 y 62, Código de Notariado, Decreto Número 314-46; artículo 33 numeral 10, Ley del Impuesto de Timbres Fiscales y de Papel Sellado Especial para Protocolos, Decreto 37-92, ambos del Congreso de la República de Guatemala; y artículos 5 y 6 del Acuerdo Gubernativo número 4-2013, Reglamento de la Ley del Impuesto de Timbres Fiscales y de Papel Sellado Especial para Protocolos). En casos de solicitudes de montos menores o hasta Q1,000.00 no se debe presentar este requisito. | |
6 | Fotocopia simple de la Declaración(es) Jurada(s) y/o Recibo(s) de Pago(s), formulario(s) SAT y su(s) respectivo(s) comprobantes de pago y/o confirmación. | |
7 | Certificación bancaria emitida por el (los) banco (s) correspondiente (s), en donde se realizaron los pagos, en la cual se acredite que no le han efectuado reintegro o devolución del monto solicitado. | |
8 | Fotocopias certificadas por el Contador Registrado y actualizado en el Registro Tributario Unificado ante la Superintendencia de Administración Tributaria de: a. De las facturas o documentos que reflejen lo declarado en ambos formularios; b. De los comprobantes de pagos al proveedor (transferencias bancarias o cheques); c. Del folio del Libro Diario Mayor General donde se encuentre registrado el saldo a su favor y la cuenta por cobrar a la Administración tributaria. |
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9 | Si el tramite es realizado por tercera persona, presentar el formulario SAT-362 y el Documento personal de Identificación (DPI) de la tercera persona |
1 | Presentar original del Documento Personal de Identificación (DPI) del Representante Legal. Si la gestión es realizada por Mandatario, presentar original y fotocopia del Documento Personal de Identificación (DPI) y fotocopia del testimonio de la escritura pública en donde se otorga el mandato y su debido registro. |
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2 | En el caso de ser persona extranjera, presentar el pasaporte en original y fotocopia simple. | |
3 | Formulario SAT-2124 Solicitud de devolución de crédito fiscal de IVA, pagos indebidos o en exceso de otros impuestos, impuestos pagados por importación de combustibles o depósitos por garantías aduanales. | |
4 | Presentar original del Acta Notarial de nombramiento del Representante Legal u original y fotocopia del mandato debidamente registrado según corresponda. | |
5 | Solicitud por escrito, de conformidad con el Artículo 122 del Decreto Número 6-91, Código Tributario. | |
6 | Declaración Jurada ante Notario, en Acta Notarial de no haber recibido devolución, acreditamiento o compensación del monto solicitado. (Debe cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 60, 61 y 62, Código de Notariado, Decreto Número 314-46; artículo 33 numeral 10, Ley del Impuesto de Timbres Fiscales y de Papel Sellado Especial para Protocolos, Decreto 37-92, ambos del Congreso de la República de Guatemala; y artículos 5 y 6 del Acuerdo Gubernativo número 4-2013, Reglamento de la Ley del Impuesto de Timbres Fiscales y de Papel Sellado Especial para Protocolos). En casos de solicitudes de montos menores o hasta Q1,000.00 no se debe presentar este requisito. | |
7 | Fotocopia simple de la Declaración(es) Jurada(s) y/o Recibo(s) de Pago(s), formulario(s) SAT y su(s) respectivo(s) comprobantes de pago y/o confirmación. | |
8 | Certificación bancaria emitida por el (los) banco (s) correspondiente (s), en donde se realizaron los pagos, en la cual se acredite que no le han efectuado reintegro o devolución del monto solicitado. | |
9 | Fotocopias certificadas por el Contador Registrado y actualizado en el Registro Tributario Unificado ante la Superintendencia de Administración Tributaria de: a. De las facturas o documentos que reflejen lo declarado en ambos formularios; b. De los comprobantes de pagos al proveedor (transferencias bancarias o cheques); c. Del folio del Libro Diario Mayor General donde se encuentre registrado el saldo a su favor y la cuenta por cobrar a la Administración tributaria. |
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10 | Si el tramite es realizado por tercera persona, presentar el formulario SAT-362 y el Documento personal de Identificación (DPI) de la tercera persona |

Lista de Pasos
- Ingresar a la Agencia Virtual, al formulario 2410 “Solicitud de Devoluciones de Pagos Indebidos”, a través de Servicios del contribuyente>Solicitudes del contribuyente>Solicitud de Devolución de Pagos Indebidos.
- Completar el formulario, cargar los requisitos solicitados y presionar enviar.
- Finaliza la recepción del formulario en SAT, cuando se envía correo electrónico sobre la recepción satisfactoria de la solicitud ante la SAT, a la dirección electrónica consignada para recibir notificaciones.

¿Que obtengo?
Casos especiales
- La entidad/contribuyente, el representante legal o mandatario (si corresponde), deben estar solventes en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias formales y actualizados dentro del Registro Tributario Unificado. El cumplimiento de estos requisitos se verificará internamente; no debe adjuntar ningún documento de soporte.
- Las declaraciones objeto de la solicitud deben ser rectificadas, cuando corresponda.