Devolución del Impuesto de Admisión Temporal de Equipos de Carga (ATC)

Requisitos
1 Memorial de solicitud de conformidad con el Artículo 122 del Decreto Número 6-91, Código Tributario.
2 Declaración Jurada en acta notarial de no haber recibido devolución o compensación del monto solicitado. (Debe cumplir con los requisitos establecidos según Decreto Número 314 Código de Notariado, artículos 60, 61 y 62; Decreto Número 37-92 Ley del Impuesto de Timbres Fiscales y de Papel Sellado Especial para Protocolos, artículo 33 numeral 10, ambos del Congreso de la República de Guatemala; y Acuerdo Gubernativo Número 4-2013 Reglamento de la Ley del Impuesto de Timbres Fiscales y de Papel Sellado Especial para Protocolos, artículos 5 y 6.
3 Copias certificadas por el Contador registrado y actualizado en el Registro Tributario Unificado -SAT-

  1. Audiencia y la cédula de notificación.
  2. Resolución(es) y las respectivas cédulas de notificación. Otros antecedentes si hubiera.
  3. Seguro de Caución Vigente donde se autorizó la alternación de la Admisión Temporal de Equipos de Carga ATC.
  4. Registros contables donde se detallan las operaciones ATC-ISCV de los pagos solicitados (Diario Mayor).
  5. Formularios SAT-8349-1, Admisiones Temporales de Equipo de Carga, donde la SAT autoriza la permanencia temporal del equipo de carga en el territorio guatemalteco a la naviera correspondiente.
  6. Póliza que originó el pago y de todos los documentos que acompañan la misma (Factura, Bill of Lading, Carta de Porte, orden de embarque, etc.).
  7. Pago correcto y del pago indebido (formularios SAT-8008, SAT-8349 y SAT-8011).
Lista de Pasos
  1. Ingresar a la Agencia Virtual, al formulario 2410 “Solicitud de Devoluciones de Pagos Indebidos”, a través de Servicios del contribuyente>Solicitudes del contribuyente>Solicitud de Devolución de Pagos Indebidos.
  2. Completar el formulario, cargar los requisitos solicitados y presionar enviar.
  3. Finaliza la recepción del formulario en SAT, cuando se envía correo electrónico sobre la recepción satisfactoria de la solicitud ante la SAT, a la dirección electrónica consignada para recibir notificaciones.
¿Qué obtengo?

Un correo de confirmación en la dirección registrada en Agencia Virtual como correo electrónico para notificaciones, informándole que la SAT recibió satisfactoriamente su solicitud.

Casos especiales
  1. La entidad/contribuyente, el representante legal o mandatario (si corresponde), deben estar solventes en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias formales y actualizados dentro del Registro Tributario Unificado. El cumplimiento de estos requisitos se verificará internamente; no debe adjuntar ningún documento de soporte.
  2. Las declaraciones objeto de la solicitud deben ser rectificadas, cuando corresponda.

Oficinas o Agencias para
realizar el trámite

Gestión a través de Agencia Virtual