Inscripción de Vehículos Automotores Fabricados o Ensamblados en Guatemala

Requisitos
1 Documento de identificación vigente: DPI o pasaporte en caso de ser extranjero (propietario, mandatario o representante legal).
2 Contar con Agencia Virtual y datos actualizados en RTU digital (propietario, mandatario o persona jurídica y representante legal).
3 Estar solvente en el pago del Impuesto Sobre Circulación de Vehículos Terrestres de todos los vehículos registrados (propietario o persona jurídica).
4 Llena el formulario SAT-2033 Declaración para Inscripción de Vehículos, sus Modificaciones, Reposiciones y pago del Impuesto al Valor Agregado, firmado por propietario, mandatario o representante legal y presenta la constancia del pago correspondiente en el formulario SAT-8209. Vehículo de 1 placa: Q60.00; Vehículo de 2 placas: Q120.00
5 Certificado de fabricación o ensamble, con firma y sello del fabricante o ensamblador, según sea el caso, indicando todas las características del vehículo, el valor de este, lugar y fecha de fabricación o ensamble.
6 Para Fabricante: Certificado del registro de la marca emitido por el Registro de la Propiedad Intelectual y fotocopia, o fotocopia legalizada por notario activo. 

Para Ensamblador: Constancia o autorización de ensamble por parte de la marca autorizante, debidamente apostillado y fotocopia o fotocopia  legalizada por notario activo. 

7 Factura por la compra del vehículo emitida por el fabricante o ensamblador, según sea el caso y fotocopia. 
8 Revisión física vigente del vehículo realizado por la DEIC o autoridad competente según corresponda.
9 Si la gestión es realizada por un tercero autorizado, debes presentar los requisitos de terceras personas.
1 Documento de identificación vigente: DPI o pasaporte en caso de ser extranjero (propietario, mandatario o representante legal).
2 Contar con Agencia Virtual y datos actualizados en RTU digital (propietario, mandatario o persona jurídica y representante legal).
3 Estar solvente en el pago del Impuesto Sobre Circulación de Vehículos Terrestres de todos los vehículos registrados (propietario o persona jurídica).
4 Llena el formulario SAT-2033 Declaración para Inscripción de Vehículos, sus Modificaciones, Reposiciones y pago del Impuesto al Valor Agregado, firmado por propietario, mandatario o representante legal y presenta la constancia del pago correspondiente en el formulario SAT-8209. Vehículo de 1 placa: Q60.00; Vehículo de 2 placas: Q120.00
5 Certificado de fabricación o ensamble, con firma y sello del fabricante o ensamblador, según sea el caso, indicando todas las características del vehículo, el valor de este, lugar y fecha de fabricación o ensamble.
6 Resolución de la Dirección General de Energía del Ministerio de Energía y Minas y fotocopia o certificación de la misma, en donde se indique el inicio de operaciones y se reconozca la actividad de ensamblador y/o fabricante de vehículos eléctricos.
7 Para Fabricante: Certificado del registro de la marca emitido por el Registro de la Propiedad Intelectual y fotocopia, o fotocopia legalizada por notario activo.
Para Ensamblador: Constancia o autorización de ensamble por parte de la marca autorizante, debidamente apostillado y fotocopia o fotocopia legalizada por notario activo.
8 Factura por la compra del vehículo emitida por el fabricante o ensamblador, según sea el caso y fotocopia.
9 Revisión física vigente del vehículo realizado por la DEIC o autoridad competente según corresponda.
10 Si la gestión es realizada por un tercero autorizado, debes presentar los requisitos de terceras personas.
Lista de Pasos
  1. Solicita el formulario en papel SAT-2033 en una Oficina o Agencia Tributaria.
  2. Paga en la ventanilla de los bancos autorizados con la boleta SAT-8209, por gestión de primeras placas:
    • Vehículo de 1 placa: Q60.00.
    • Vehículo de 2 placas: Q120.00
  3. Preséntate a una Oficina o Agencia Tributaria con los requisitos y pagos realizados.
  4. En ventanilla se te entregará el formulario SAT-0811 para el pago del Impuesto Específico a la Primera Matrícula (IPRIMA), el pago del Impuesto se calcula tomando como base el valor de la factura y el tipo impositivo establecido en el artículo 114 del Decreto Número 10-2012, Ley de Actualización Tributaria.
  5. En ventanilla se te entregará la contraseña para el pago del Impuesto Sobre Circulación de Vehículos la cual debes cancelar en el banco.
  6. Finalizada la gestión, ingresa a tu Agencia Virtual para generar tus Distintivos Electrónicos.
¿Qué Obtengo?
  • Placas de circulación.
  • A través de la Agencia Virtual podrás obtener la Tarjeta de Circulación y el Certificado de Propiedad electrónicos. Si no cuentas con tu usuario para ingresar a la Agencia Virtual, haz clic aquí para solicitarlo.
  • La Calcomanía Electrónica se genera a través del sitio web de la SAT, en la opción de Impresión de Calcomanía.

Casos Especiales

Inscripción de Vehículos Automotores Fabricados o Ensamblados en Guatemala

  1. El fabricante o ensamblador del vehículo automotor, debe contar con código de fabricante o ensamblador otorgado por el Registro Fiscal de Vehículos.
  2. La constancia de revisión física manual entregada por la DEIC para realizar está gestión, tendrá vigencia de 6 meses contados a partir de su emisión.
  3. El propietario que no pueda leer y escribir o que no pueda firmar ni consignar su huella dactilar por discapacidad física, a ruego del propietario debe ser acompañado por testigo y presentar su Documento de Identificación Personal -DPI-.
  4. Para trimotos de 3 o más pasajeros y placas de uso alquiler, urbano, comercial, de servicios, agrícola y transporte de carga debes estar inscrito en el Registro Tributario Unificado (RTU) con afiliación al Impuesto al Valor Agregado y otros impuestos cuando corresponda, contar con establecimiento activo e incorporado al Régimen de Factura Electrónica en Línea (FEL).
  5. Placas de uso alquiler o urbano: autorización de concesión de línea emitida por la municipalidad donde prestarás el servicio.
  6. Estar solvente en obligaciones tributarias (IVA, ISR, ISO, otros.) para la impresión de los distintivos electrónicos.
  7. En caso de ser mandatario, presentar testimonio de escritura pública del mandato vigente, debidamente inscrito en el Archivo General de Protocolos y fotocopia.

Inscripción de Vehículos Automotores Eléctricos, Híbridos o Impulsados por Hidrógeno Fabricados o Ensamblados en Guatemala

  1. El fabricante o ensamblador del vehículo automotor, debe contar con código de fabricante o ensamblador otorgado por el Registro Fiscal de Vehículos.
  2. La constancia de revisión física manual entregada por la DEIC para realizar está gestión, tendrá vigencia de 6 meses contados a partir de su emisión.
  3. El propietario que no pueda leer y escribir o que no pueda firmar ni consignar su huella dactilar por discapacidad física, a ruego del propietario debe ser acompañado por testigo y presentar su Documento de Identificación Personal -DPI-.
  4. Para trimotos de 3 o más pasajeros y placas de uso alquiler, urbano, comercial, de servicios, agrícola y transporte de carga debes estar inscrito en el Registro Tributario Unificado (RTU) con afiliación al Impuesto al Valor Agregado y otros impuestos cuando corresponda, contar con establecimiento activo e incorporado al Régimen de Factura Electrónica en Línea (FEL).
  5. Placas de uso alquiler o urbano: autorización de concesión de línea emitida por la municipalidad donde prestarás el servicio.
  6. Estar solvente en obligaciones tributarias (IVA, ISR, ISO, otros.) para la impresión de los distintivos electrónicos.
  7. En caso de ser mandatario, presentar testimonio de escritura pública del mandato vigente, debidamente inscrito en el Archivo General de Protocolos y fotocopia.

Oficinas o Agencias para
realizar el trámite

Región Central

Con Cita

  • Galerías Prima
  • Plaza San Rafael
  • Pacific Villa Hermosa

Trámite para terceros autorizados:

  • Plaza San Rafael (Anexo)

Región Occidente

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  • Quetzaltenango

Región Nororiente

Con Cita

  • Zacapa
  • Petén

Región Sur

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  • Escuintla